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FIRMAR RENUNCIA VOLUNTARIA AL FIRMAR CONTRATO LABORAL
- Consulta : 118321
- Autor : leo_nides_NR
- Publicado : Domingo 03 de Julio de 2011 11:26 desde la IP: 201.132.106.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
mi esposa ha estado laborando desde en 2 de enero del 2011 en el dif municipal pero van a iniciar a firmar contratos laborales el 1 de agosto del 2011 y a lo cual les han informado que van a firmar sus contratos y sus renuncia sin fecha alo cual mi pregunta si esto es legal y que debe de hacer en este caso ya que esto va hacer una condicionante para laborar es permitido por la ley este tipo de medidas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229238
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Julio de 2011 12:48 2011-07-03 12:48 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su pregunta, le informo.
Aún cuando no es lícito que el patrón (aunque sea una dependencia de gobierno), exiga a los trabajadores al momento de su contratación la firma de un escrito de renuncia, con la finalidad de prevenir posibles demandas en su contra, de incurrir en algún despido injustificado, es una práctica común.
Sin embargo, si el trabajador emplea un poco de ingenio, puede demostrar, en caso de que con motivo de una demanda, se exhiba en el juicio ese escrito para pretender justificar que renunció voluntariamente, y no que fue despedido, que el escrito de renuncia fue firmado en el momento de la contratación.
Todo lo que tiene que hacer, es que, disimulada en su firma, anote en forma numérica la fecha en que firma el escrito de renuncia, anotando día, mes y año en que lo hace (por ejemplo, si el contrato lo firma el 11 de agosto de 2011, entre su firma escriba 11-08-2011).
Los patrones, creyendo que estpán burlando la ley, no verifican cuidadosamente la firma, simplemente toman el documento y lo archivan en el expediente del trabajador, confiados en que de esa forma, quedaron protegidos; sin embargo, si se les llega a demandar y aducen la renuncia, exhibiendo el documento, el trabajador podrá objetarlo, precisamente argumentando que lo firmó conjuntamente con el contrato de trabajo, y la fecha que asentó, demostrará su impugnación.
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