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PODER ADMINISTRACIóN DE UNA INMOBILIARIA

  • Consulta : 117994
  • Autor : ramonherediaruiz_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Junio de 2011 21:18 desde la IP: 187.153.97.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,246
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  • Autor
    Consulta

  • ramonherediaruiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Yo se que que como apoderado de cualquier empresa, para adquirir un inmueble en propiedad, es necesario contar con un poder para actos de dominio.mi pregunta es la siguiente: si la sociedad es una inmobiliaria, la cual su objeto principal es la compra y venta de inmuebles, basta con un apoderado con actos de administración para adquirir inmuebles o es necesario actos de dominio igual? Y cual es el fundamento de su respuesta? Saludos y gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228927

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, en términos del artículo 2 de la ley General de sociedades mercantiles, y para actuar por la sociedad, el apoderado de la misma requiere necesariamente contar con poderes generales, para ejercer actos administración y riguroso de dominio para adquirir bienes inmuebles.

    Las inmobiliarias tienen el objeto social el corretaje de inmuebles, es decir la Actividad de intermediación definida por el Código de Comercio, referida a la compra o venta de bienes por cuenta de terceros, obteniendo una comisión por sus servicios, El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra

     Código Civil Aguascalientes

     Artículo 2426.- En todos los poderesgenerales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

                En los poderesgenerales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

                En los poderesgenerales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

                Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderesserán especiales.

                Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderesque otorguen.

    Código de Comercio

     Artículo 274.- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra, pero cuando haya sido verbal, se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     

     



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