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DIVORCIO POR ADULTERIO
- Consulta : 117815
- Autor : lilian200988
- Publicado : Domingo 26 de Junio de 2011 04:53 desde la IP: 189.221.135.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Junio de 2011
buenas noches
quisiera saber que beneficios puedo obtener al ganar una demanda de divorcio por adulterio, tengo un bebé de 2 años y su papá es y ha sido muy irresponsable con los gastos del pequeño, motivo principal de que yo quiera terminar con la relación.
hace 2 dias el me hablo de la existencia de otra mujer, yo no le crei, puesto que pense que queria darme celos, incluso ese dia sali de mi casa para retarlo puesto que no crei que se iba a ver con ella, total que paso ese dia y con toda esta tension yo opte por irme a dormir a casa de mi madre, al dia siguiente le pedi que pasara por mi al trabajo y el alegando que no podia porque ya tenia compromisos con su papá, me dijo que no podria pasar por mi, yo le dije que entonces despues que pudiera pasara por nosotros(mi bebé y yo) a casa de mi mamá, pero por azares del destino, opte por irme sola a mi casa.
cuando llegue, escuche voces en el cuarto, entré y ahi estaban ellos, desgraciadamente sin hacer nada, y no supe como reaccionar, la otra mujer se fue de inmediato y mi esposo se fue atras de ella, mi esposo olvido su celular en la cama con todos los mensajes que se mandaron entre ellos y la mujer dejo su ropa con la que iba a pasar esa noche y el dia siguiente, aproveche que se salieron para llevarme estos objetos y cuando estaba esperando un taxi , una vecina me señaló donde ellos estaban, a dos esquinas, ¿sirve todo esto como prueba de adulterio para poder ganar la demanda?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228706
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 08:30 2011-06-26 08:30 desde IP: 201.102.185.245
SI.
Registro No. 188238
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Página: 1718
Tesis: II.2o.C.312 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PARA ACREDITARLA RESULTA PROCEDENTE LA PRUEBAINDIRECTA.
Si se aduce el adulterio como causal de divorcio, para su comprobación es prácticamente imposible la prueba directa; por ello, debe admitirse la prueba indirecta a fin de demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, así como la mecánica del adulterio, siendo indispensable que de los hechos acreditados se pueda advertir de manera lógica y objetiva la infidelidad que se reclame. De ahí que si la confesional, la testimonial y la consistente en una videocinta, analizadas en su conjunto y adminiculadas entre sí, evidencian un comportamiento impropio de pareja de la cónyuge con persona distinta de su esposo, y que se presta a pernoctar por determinados días en el domicilio de dicha persona, tales probanzas son aptas y suficientes para tener por acreditado en forma indirecta que la consorte quebrantó el deber de la fidelidad conyugal, alterando la paz y la tranquilidad de la familia y de la unión matrimonial, pues no es creíble que únicamente estuviese durmiendo ahí, sin sostener ninguna relación de carácter íntimo sexual con aquél; de todo lo cual se sigue que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos, por resultar la demandada cónyuge culpable al haber dado causa al divorcio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 454/2001. María Isabel Rodríguez Millán. 11 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 147, tesis 215, de rubro: "DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DELocalización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XV, Enero de 1995
Página: 183
Tesis: VIII.1o. 42 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
ADULTERIO, PRUEBA DEL DELITO DE.
El elemento material del delito de adulterio, es decir, el acceso carnal por medio del ayuntamiento sexual, no es necesario que se pruebe directamente y a través de la cópula; porque si bien es cierto que el adulterio supone la relación sexual de una persona con otra de distinto sexo que no sea su cónyuge, también resulta cierto, que basta la prueba presuncional para que pueda con certidumbre inferirse la unión sexual; en virtud de que la demostración procesal del fornicio es difícil, y por ende, se puede establecer indirectamente ese hecho mediante pruebas de indicios, testimonios, etc.; siendo suficiente para ello el que la sujeto activo del delito fuera sorprendida en el hogar conyugal en compañía de otra persona del sexo contrario, desnudos en la cama; y que ante la irrupción de quienes declararon, se diera a la fuga el acompañante; porque con todo ello se acredita el hecho revelador de la intimidad carnal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.Amparo directo 83/94. Lizolet Alejandra Olvera Castañeda. 25 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Registro No. 215412
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Agosto de 1993
Página: 417
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PRUEBA INDIRECTA.
Si bien es cierto que es criterio reiterado, sustentado por el máximo tribunal de la nación, que para la comprobación del adulterio como causal de divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que el medio directo para la comprobación de esa causal es casi imposible, no menos cierto es que ese medio de convicción indirecto debe encaminarse a demostrar precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado, así como la mecánica del adulterio, y por tanto el actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge, para así satisfacer las exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta indebida imada al demandado; y por otra parte, para estar en posibilidad de determinar si la acción se registró oportunamente, es decir para estar en legal posibilidad de establecer si operó o no la caducidad en términos del artículo 459 del Código Civil para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 7/92. Josefina Flores Gómez. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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