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PUEDO REVOCAR UN ENDOSATARIO EN PROPIEDAD?

  • Consulta : 117678
  • Autor : eduardo15s_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Junio de 2011 16:11 desde la IP: 189.158.18.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • eduardo15s_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    saludos, tengo esa duda, si ya una vez que se a presentado la demanda y la han contestado, puedo cambiar a mi abogado al cual le endose en propiedad el titulo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228570

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eduardo15s

    Los endosos en propiedad, NO son revocables, dado que se transmitido la propiedad del tiutlo de credito a su abogado.Situacion que si acontece cuando el endoso se ha realizado en PROCURACION, en cualquier momento se puede realizar la revocacion y en ese acto nombrar nuevos endosatarios en procuracion.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 228575

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola coincido con el colega a excepcion que si hay UNA UNICA forma . de poder eliminar el endoso en propiedad y lo es cuando aun esta el documento en tu poder o sigues siendo el tenedor del documento.

    Sería algo similar cuando vendes el auto lo endosas pero por cualquier cosa la venta no se realiza pero el documento ya quedo endosado. Simplemente haces una cancelacion de endoso o lo testas y listo.

    Pero en tu caso, que ya no eres el tenedor del documento YA NO PUEDES

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 228586

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El endoso consiste en la transmisión de un título de crédito que legitima al nuevo tenedor como tal, es decir, a través de él, el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, por lo que el endoso resulta ser la forma en que usualmente se desarrolla la circulación como elemento constitutivo del título de crédito; sin embargo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la transmisión de los títulos nominativos puede ser también por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso al endoso, con la particularidad de que tales transmisiones no surtirán efectos cambiarios, puesto que podrán oponerse al adquirente todas las excepciones que se hubieren podido oponer a quien transmitió el título ya que debe entenderse que la autonomía sólo funciona si el título se transmite por el medio cambiario de transmisión, que es el endoso;

    Solicite a su abogado que pida se le ponga a la vista el título de crédito para endosar el documento a quien usted desee.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     







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