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PODER
- Consulta : 117112
- Autor : perla 100_NR
- Publicado : Domingo 19 de Junio de 2011 23:48 desde la IP: 189.153.126.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,097
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
hola como puedo revocar un poder en juicio laboral no quiero que sea amplio, cumplido, y bastante con relacion al codigo civil
(despido injustificado) solo quiero que el abogado me represente en el jucio sin que pueda en un momento dado cobrar algo en mi nombre ya que
el me dijo ya cuanto le voy a pagar.y estoy de acuerdo pero no quiero que el me vaya a hacer una trastada ?
sin el animo de ofender pero comprendanme no tengo dinero desde el 6 de abril no tengo sueldo,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227773
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 23:54 2011-06-19 23:54 desde IP: 189.216.47.46
Limonero y con garrote, si no quiere que el abogado cobre sus honararios, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ahí le pondrán un "procurador" de oficio que lo represente, mismo que se vende con un desayuno en el Vips.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342133
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 09:39 2014-02-28 09:39 desde IP: 189.212.205.133
Evidentemente, usted desconoce que los alcances de la carta poder que le dió a su abogado, no lo autoriza a recibir un centavo de las cantidades a las que pueda resultar condenado el patrón demandado.
El verdadero sentido del documento, en cuanto a la leyenda "poder amplio, cumplido y bastante", es para que su abogado pueda cumplir con el cargo de apoderado jurídico especial que le ha conferido, en términos de los artículos 692. fracción I, 693 y 696, de la Ley Federal del Trabajo.
Por tanto, su pretensión equivale a que solamente autorice al abogado para oir y recibir notificaciones, lo que por un lado, le impedirá poner intervenir en las audiencias, modificar, ampliar o ratificar la demanda, replicar la contestación de la demandada, ofrecer pruebas y objetar las de la contraria, articular posiciones, interrogar o repreguntar a testigos y peritos, acudir a inspecciones y, en general, cumplir la función de abogado suyo, toto lo cual entonces tendría que lelvarlo a cabo usted personalmente.
Precisamente debido a los alcances de la cara poder y los tecnicismos de su redacción, hacen que cuando el patrón de cumplimiento al laudo, las cantidades que resulten de la condena, bajo ninguna circunstancia la Junta las entregará a otra persona que no sea usted, pues el pago debe hacerse PERSONALMENTE al trabajador, quien deberá identificarse plenamente al momento de su entrega y firmar de recibido ante la presencia del Secretario del tribunal laboral.
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