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DIVORCIO Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD
- Consulta : 116918
- Autor : elvis4459
- Publicado : Viernes 17 de Junio de 2011 16:55 desde la IP: 200.79.36.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Junio de 2011
Hola en mi familia estamos pasando por un divorcio, pero haciendo algunas busquedas en internet me surgieron algunas dudas: Lei que las causales de divorcio necesario ya no son aplicables... eso es correcto?? para la liquidacion de bienes solo se toman en cuenta los que se adquirieron durante el matrimonio o son retroactivos?? Se puede cobrar pension alimenticia aun sin que se haya ingresado la demanda de divorcio?? Cuanto es lo maximo que pueden descontar por la pension?? lei que es variable y depende del juez... pero cuanto es lo maximo que pueden imponer?? tambien como es el proceso?? le notifican a quien tiene que pagar que van a hacer este proceso o solo le llega el descuento??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227512
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 18:02 2011-06-17 18:02 desde IP: 200.33.74.37
Se requiere saber de que Estado escribe para proporcionarle orientacion de acuerdo a la legislacion aplicable, si se encuentra en el DF se han derogado las causales de divorcio y ahora se le denomina divorcio incausado.
Para la liquidacion de los bienes es necesario saber si la union fue por bienes separados o sociedad conyugal (bienes mancomunados), si fue por la 2a se tomarian como parte de la sociedad los que se adquirieron una vez que se realizo el matrimonio.
La pension alimenticia se puede acordar en el convenio de divorcio o llevarse en una via separa del divorcio.
El descuento de la pension puede ser por porcentaje o una cantidad fija, la fija el juez y depende de los ingresos de la persona que debe proporcionar alimentos. El juez dictara una pension provisional y se gira un oficio a su trabajo para el descuento respectivo via nomina, finalizado el juicio de alimentos se fija la pension definitiva. El procentaje varia de un 10 hasta un 40% de descuento.
Le informan de la pension por medio de una sentencia si es definitiva o de un laudo si es provisional.
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