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EL CHEQUE SIN FONDOS.

  • Consulta : 116909
  • Autor : viajaconever_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Junio de 2011 15:31 desde la IP: 189.177.151.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • viajaconever_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola! Estoy metido en un problema por confiar en los "amigos".

    Resulta que una persona que colaboraba conmigo me vendió en el año 2009, unos artículos de publicidad y para formalizar el acto, le dí un cheque de una cuentade mi esposa,  por la cantidad de $36,000.00

    Días después, cuando me mencionó que ya se estaban fabricando los artículos publicitarios,  le dí en efectivo y a cuenta del cheque la cantidad de $16,000.00; el saldo $20,000.00 también en efectivo, se los entregué después de que él me entregó lo comprado -aún cuando los artículos no era lo que habíamos mencionado-. Cómo nos conociamos,  nunca me devolvió el cheque y al momento de la última entrega solo me dijo, "bueno como el cheque lo tengo en Guadalajara, solo lo rompo y ya quedamos listos", a lo que yo accedí por la confianza.

    Sin embargo, ayer mi esposa me marca a mi trabajo diciéndome que un abogado se presentó extrajudicialmente a realizar el cobro del cheque en nuestro domicilio.

    Qué posibilidades tengo de defenderme cuando -seguramente- inicien el procedimiento legal para el cobro de dicho documento, ya que lo único que yo tengo para probar que ese dinero ya se le pagó son los testigos presenciales de cuando le dí el dinero en efectivo. Además de que no contamos ni mi esposa ni yo, con bienes ni dinero para liquidar ese cobro injusto. Y  además, a qué penas se enfrenta mi esposa por este hecho?

    Saludos y gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227505

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Seguramente la persona que se presento en su casa sea una persona que quiere aprovechar el tener dicho cheque en su poder y cobrar un dinero que ya fue pagado, lo mas adecuado seria comunicarse con su amigo y preguntar lo que esta sucediendo, cabe la posibilidad de que en lugar de romper el cheque lo tiro a la basura y alguien lo encontro y quiere aprovechar la situacion. En caso de que efectivamente su amigo este de acuerdo en cobrar algo ya pagado pues soliciten que los demanden y lleven a cabo el juicio pues usted cuenta con testigos que puedes declarar que el dinero fue entregado en el momento requerido. De acuerdo a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito la accion para cobrar un cheque caduca o prescribe, abajo los articulos:

    Nota: LIBRADOR, es quien expide el cheque. TENEDOR es quien tiene en su poder el cheque.

    Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: 

    I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

     II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

     III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

     IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

    Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:

     I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;

     II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y

     III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.

     Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:

     I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y

     II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.



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