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AYUDA CONN JURISPRUDENCIA PARA EVITAR TESTIFICAR A MI ESPOSA
- Consulta : 116838
- Autor : duval
- Publicado : Jueves 16 de Junio de 2011 23:26 desde la IP: 187.160.29.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Junio de 2011
LO QUE PASA ES QUE MI ABOGADA DICE QUE SI MI ESPOSA TESTIFICA Y DICE QUE SI ME DIERON DINERO COMO PAGO ANTES DEL VENCIMINTO DEL DOCUMENTO COMO PAGO DE INTERESES ME PUDEN ACUSAR DE USURA Y SERIA PENAL EN CONTRA MIA POR ESO BUSCO JURISPRUDENCIA ADEMAS DICE QUE AQUI EN NUEVO LEON SE LE DA MUCHA PRESION A LOS TESTIGOS Y NO PUEDE FALSEAR DECLARACION Y ME PUEDE PERJUDICAR MAS QUE AYUDAR GRACIAS DE NUEVO SI ALGUIEN SABE ALGO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227482
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 15:35 2011-06-17 15:35 desde IP: 189.178.211.219
duval:
Sé dos cosas, a saber:
1ª que usted omite mencionar en que tipo de proceso es que su esposa deba testificar, cuestión de lo más importante,
2ª que la abogada que le patrocina a usted debe ser muy mala dentro de la abogacía, porque los interrogatorios de los testigos deben sujetarse a ciertas reglas que ella debe conocer y aplicar, pero las palabras de usted hacen que se ponga en duda la capacidad y preparación de dicha abogada, pues ella debe objetar las prefguntas que sean ilegales por inconducentes, por sugerir la respuesta, por ser insidiosas, etc..., y si la testimonial es dentro de un procedimiento penal, entonces su esposa puede negarse a declarar con fundamento en lo dispuesto por el siguiente precepto del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León:
ARTÍCULO 276.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, concubino o cónyuge del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive y por parentesco civil.
Si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá su declaración por el Ministerio Público o el juez, en su caso, y se hará constar esta circunstancia.
Tampoco se podrá obligar a declarar a las personas que hubieren participado en un procedimiento de mediación o conciliación, en los términos de la ley aplicable a la materia, en relación con la información obtenida o sobre la cual tuvieron conocimiento durante el desarrollo de dichos métodos alternos.
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