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SOLO ABOGADOS PENALISTAS

  • Consulta : 116637
  • Autor : eros_recargado_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Junio de 2011 16:14 desde la IP: 189.251.81.198
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  • eros_recargado_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Aplicacion de ley vigente o de la ley vigente en el momento de el delito
    Estado de Referencia: Puebla

    En un delito cometido por un adolescente de 15 años por robo calificado, el delito se cometio en el 2008 y que esta siendo procesado en el presente año 2011, que ley debe aplicarse? cuando se derogo en el 2009 un articulo que beneficia al inculpado, al permitir como medida alternativa de justicia la negociacion privada con la victima la cual debera ser dada a conocer al juez para que se ratife ante el, aun siendo un delito que se persiga de oficio, siempre y cuando sea de caracter patrimonial, pues bien transcribo los articulos el primero es el que se encuentra en vigencia el dia de hoy y el segundo el que fue reformado en septiembre del 2009 y que se encontraba vigente en la fecha que se cometio el delito.-

    Fracción I del artículo 171 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla Vigente, que a la letra dice.-

     

    Artículo 171.-La aplicación de formas alternativas para la solución de conflictos, se rige por las siguientes disposiciones generales:

     

    I.- Sólo será procedente respecto de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, de las que persiguiéndose de oficio, no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño;

     ________________

    Fracción I del articulo 171 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla que fue derogado o reformado en fecha 25 de marzo de 2009 por decreto publicado en el periódico oficial del estado

     

    Artículo 171.-La aplicación de formas alternativas para la solución de conflictos, se rige por las siguientes disposiciones generales:

     

    I.- Sólo será procedente respecto de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, de las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial o no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.

    El MP aunque los actos fueron consumados en el 2008 consigno la averiguacion en el 2010 y la Juez incluso ratifico la medida de internamiento preventivo, cuando la ley dice que debe de usarse solo de manera exepcional, y siempre que se den tres requisitos, de los cuales solo se cumple el que el inculpado sea mayor de catorce años, y que sea delito grave, pero no se cumple que haya peligro de que se fuge o de que dañe a la victima, yo creo que hay una violacion de los derechos es asi? se puede hacer algo encontra de eso? se metio un escrito solicitandole que deje sin efectos esa medida y que sujete al adolescente a procedimiento para que lo leve en libertad,pues yo creo que el juzgamiento para dolescentes no es igual al de adultos  por eso tienen su propio codigo, pues un adulto que comete un delito grave no puede salir para llevar el procedimiento fuera, pero el codigo para dolescentes dice que deben de cumplirse estos tres requisito y no se da el tercero de ellos, pero aun asi el juez sigue empesinado en seguir con dicha medida, que se puede hacer encontra de eso? asi mismo que se puede hacer encaso de que el  juez no aplique la ley que estuvo vigente al momento de cometerse el delito, maxime que ya se le solicito atraves de un escrito firmado incluso por el agraviado donde se solicita la aplicacion de la ley vigente en el momento de cometerse el delito y que se aplique la negociacion, pues otroga el perdon del ofendido y se da por pagada en la reparacion del daño, que se puede hacer, sino hace lo que la ley le pide? por favor respondame es mi hno el que esta detenido, y yo eh estado leyendome los codigos y libros en internet, me eh estado informando, pues a el lo lleva la defensora de oficio, ero, aunque me la han recomendado creo que no sea percatado de eso, supongo que es por que tiene muchos asuntos que atender a la vez.

    entonces yo he realizado los escritos basandome en machotes que he encontrado aqui y en la red, admas  de los articulos pasados lo fundamente en estos: los siguientes articulos dicen.-

    el Código de Defensa Social Libre y Soberano del Estado de Puebla en su artículo 6 dice.-

     

    Artículo 6.-Los delitos se juzgarán aplicando la ley vigente en el momento de cometerse.

     

    La fracción V del artículo 11 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla reza.-

     

    Artículo 11.-La aplicación territorial, personal y temporal del presente Código se sujetará a las siguientes bases:

     

    V.-Las conductas se juzgarán o valoraran aplicando las leyes vigentes en el momento de realizarse;

     

             El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo dice.-

     

    Artículo 14.Aninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

     

    pues bien meti este escrito y la juez solo me dice que si lo beneficia pero que va a decidir hasta la audiencia de instruccion,  y que no puede poner una fecha antes para ratificar el escrito que se presento con la firma del agraviado, que puedo hacer? por que el articulo de mediadas alternativas de justicia dicen.-

    CAPÍTULO I

    DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA

     

     

    Sección Primera: Reglas Generales

     

    Artículo 168.- En atención a los principios que rigen el presente Código, se podrán aplicarprocedimientos alternativos al juzgamiento para la solución de los conflictos originados por adolescentes a quienes se atribuya la realización de conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, que respondan a los principios de subsidiariedad y mínima intervención y que se orienten hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el acusado participen, conjuntamente y de forma activa, en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido.

     

    Artículo 169.- Son formas alternativas de justicia permitidas por este Código, la negociación, la mediación y la conciliación.

     

    Artículo 170.- Las formas alternativas de justicia se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, informalidad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

     

    Artículo 171.-La aplicación de formas alternativas para la solución de conflictos, se rige por las siguientes disposiciones generales:

     

    I.- Sólo será procedente respecto de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, de las que persiguiéndose de oficio, no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño."#_ftn1" name="_ftnref1" title="">*

     

    II.- A las audiencias de negociación, mediación y conciliación podrán asistir los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia o representación legal del adolescente;

     

    III.-Si en la negociación o mediación se llegare a un acuerdo y el Juez lo aprueba, las partes firmarán el acta respectiva; en caso de no haberlo, se dejará constancia de ello y se continuará con la tramitación del proceso;

     

    IV.-El Juez no aprobará los acuerdos a que lleguen las partes a través de la negociación o la mediación, cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza;

     

    V.-En el acta de negociación, mediación o conciliación se determinarán las obligaciones pactadas, el plazo para su cumplimiento y el deber de informar a la autoridad sobre el acatamiento de lo pactado;

     

    VI.-Los acuerdos o arreglos alcanzados mediante las formas alternativas de justicia suspenderán los procedimientos e interrumpirán la prescripción de la acción persecutoria, mientras su cumplimiento esté pendiente o sujeto a los plazos acordados por las partes o los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo respectivo;

     

    VII.-El acuerdo correspondiente no implica ni requiere el reconocimiento, por parte del adolescente, de haber realizado la conducta que se le atribuye; y

     

    VIII.-Las actas o acuerdos alcanzados deberán firmarse por el o los representantes legales de los adolescentes, si los tuvieren, para que tengan validez.

    Artículo 172.-Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo alcanzado mediante alguna forma alternativa de justicia y ratificadas en el acta respectiva, en su caso, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenar su archivo definitivo o el sobreseimiento. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro, como si no hubiera existido concertación, por lo que no se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento alternativo al juzgamiento.

     

    Artículo 173.-El acuerdo alcanzado mediante alguna forma alternativa de justicia tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes.

     

    Sección Segunda: Negociación

     

    Artículo 174.- La negociación es un acto privado de avenimiento entre las partes, con la participación de sus respectivos asesores o representantes y que concluye con el arreglo concertado de los diferendos entre el ofensor y el ofendido, debidamente ratificado ante Juez competente para prevenir o sobreseer cualquier procedimiento que pudiera tramitarse en materia de justicia para adolescentes.

    Sección Tercera: Mediación

     

    Artículo 175.- La mediación es un acto público, no jurisdiccional y voluntario, entre el ofendido o su representante, el adolescente y un órgano mediador de carácter público o auxiliar, que actúa como tercero imparcial para procurar que las partes arriben a una solución concertada, que deberá ser aprobada por el Juez.

    Artículo 176.-Para mediar, las partes podrán recurrir al asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en la procuración de acuerdos entre las partes en conflicto.

    Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

     

    Sección Cuarta: Conciliación

     

    Artículo 177.- La conciliación es un acto procedimental y obligatorio celebrado ante el Ministerio Público o el Juez, con el fin de que éste actúe como conciliador y logre que las partes lleguen a un acuerdo que pongan fin al conflicto, concluyendo de esa manera el procedimiento que se tramite ante el mismo en materia de justicia para adolescentes.

     

    Artículo 178.- En los casos de querella, es obligación del Ministerio Público proponer y en su caso, realizar la conciliación. En los demás casos, esta alternativa al juzgamiento se realizará ante el Juez y siempre a petición de parte.

    Artículo 179.- En cualquier período del procedimiento de justicia para adolescentes, las autoridades competentes procurarán y privilegiarán la conciliación entre las partes, en los casos que el Código lo permita.

    Artículo 180.-Durante el desarrollo de la conciliación, el adolescente deberá ser asistido por su defensor y la víctima u ofendido por el Ministerio Público, cuando la conciliación se efectúe ante el Juez.



    "#_ftnref1" name="_ftn1" title="">*La fracción I del artículo 171 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 25 de marzo de 2009, antes daba la posibilidad de aplicarla para delitos patrimoniales, aun graves, y esra la ley que estaba vigente al momento del delito.

    EN el presente caso yo creo que se puede hacer la negociacion, salvo lo que me digan ustedes como expertos, ademas por lo que he leido en libros las leyes rigen a futuro y no al pasado por lo que la ley actual no debe aplicarse a este caso, es asi?

     llegamos a un acuerod con la agraviada, en el cual otroga el perdon del ofendido y se da por pagada de los daños y perjuicios, asi de manera textual lo puese en el escrito que presente, luego de los articulos que les menciono se desprende que el Juez debe privilegiar este tipo de medidas y suspender el procedimiento y ordenar su ratificacion, es asi? entonces por que contnua con el procedimiento y me acuerda fecha para la audiencia deinstruccion, si debe suspenderlo y dar fecha para la ratificacion de la negociacion, kiere decir que no la acepta? la ley la obliga a aceptarla, puede un juez pasarse por alto la ley? ella debe segun estos articulos una vez que la agraviada se da por pagada de daños y otroga el perdon y todavez que no hay mas que cumplir en el acuerdo, debera ordenar en ese momento el archivo y sobreisimiento del proceso y decretar la libertad, es asi? pues asi lo dicen los articulos. o el juez puede hacer lo que el quiera por que la defensora de oficio me dice que es a criterio del juez. y que ese escrito no es procedente. pero, si la ley lo dice. ayudenme por favor saquenme de la duda, eh estado estudiando pero, no soy abogado. ayuda

        

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227257

  • Kant
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    primero, la cion penal prescibe en un año cuando se tiene concimiento, y en tres cuando no se tiene conocimiento.

    lo que usted comenta de la consignacion, la acion penal ya estab prescita.

    por otro lado la aplicacion  de la ley debe  ser cuando, ocurriron los hechos,que el iman al acusado,  o la que le beneficie mas, no la que le perjudique, , es  grantia constitucional.

     

    suerte





  • Autor
    Respuesta No: 227298

  • helsing
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pero la denuncia fue presentada o hecha en el año 2008 cuando sucedieron lo hechos, no se por que hasta ahora se llevo acabo la detencion, lo ignoro pero,  supongo que fue dentro del año al que usted comenta, por lo que pido que alguien que sepa conteste por favor, lo que pregunto y no solo que se aplica el 14 constitucional, como ya usted lomenciono y el abogado primus triubuno me lo hizo saber, pero, no abundan en contestacion  mi preguntas. solo me dicen que el 14 const, pero no como lo hago valer. Gracias y ojala y un abogado pueda responder mas ampliamente.





  • Autor
    Respuesta No: 227492

  • helsing
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    38 visitas y soo uno responde? le agradezco a las personas que han respondido, y al abogado primus tribunus que aunque su participacion fue muy pequeña en mi anterior pregunta referente a la misma situacion que aqui republico, fue ilustradora. Alguien que quiera ayudar, o les da flojera leer todo lo que puse? no lo creo, por que estan acostumbrados a leeer expedientes completos, por favor contesten







  • Autor
    Respuesta No: 227498

  • LicXibalba
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ya lo dijo el Lic. Zermeño, si las medidas aplicadas por la autoridad son contrarias a la norma constitucional la vía es el Juicio de Amparo, Ahora léase su Ley de Amparo, artículo 114  y verá como realizarlo, y vaya arrogancia de su parte eh, hay que estudiar, no todo lo quiera elaborado. Ahora la prescripción opera a partir de que dejaron de practicarse diligencias sobre el asunto, es por ello que en el estudio del ejercicio de la acción penal tardaron mucho en detener a tu representado. Bueno señor estudiale eh, nos hace falta.



  • Autor
    Respuesta No: 227507

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    eros_recargado_NR:

    ó

    helsing::

    Desconozco o por lo menos no recuerdo cuál haya sido mi anterior participación que usted menciona en su respuesta 227492, pero en el caso de la presente consulta el asunto es la mar de sencillo...

    La prescripción se interrumpe y deja de correr, a partir del momento en que se inicia la averiguación previa.

    La penalidad aplicable en el supuesto de dos ó más penas por modificación legislativa, siempre es la penalidad más favorable al inculpado.

    Siempre tenga en cuenta que la ley nunca es posible aplicarla en perjuicio de persona alguna, pero entonces sí es aplicable cuando se le beneficia, como sería el caso de una disminución de la sanción y, en un ejemplo más ilustrativo, cuando una persona sentenciada está compurgando su condena y el poder legislativo deroga el precepto legal que estableció el tipo penal, pues entonces el sentencviado de manera casi automática deberá quedar en libertad.



  • Autor
    Respuesta No: 227605

  • helsing
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a los abogados que respondieron, fueron muy ilustrativas sus respuestas.

    en cuanto al lic. LicXibalba, creo que no leyo la pregunta, quiza se le hizo muy larga y aburrida pero, bueno, ni hablar, abogados que no leen, no vale la pena que respondan y lo digo con todo reespeto, por que no hay arrogancia de mi parte o digame en donde la hay? yo dije no soy abogado, el detenido es mi hno y solo lo estoy ayudando, en que debo de ponerme a estudiar claro que si y lo estoy haciendo, no lo quiero elaborado, solo queria consejos iguales a los que se dan a otras preguntas en el foro. Si se da cuenta no pregunto sobre la prescripcion. pero, ya que usted habla de la prescripcion, digame la prescripcion sigue corriendo aunque se haya presentado la averiguacion previa? o deja de correr? como correctamente lo dice el abogado primus tribunus. quien debe estudiar abogado? bueno hasta aqui con usted.

    Muchas gracias por su respuesta abogado primus tribunus, en el caso que expongo la ley mas benefica es la que tenia vigencia al momento de cometerse el delito, pero, sino la aplica el juez debo de promover un amparo? o en apelacion? aunque mi hno seguirria detenido y lo que quiero es que este libre aunque el procedimiento se siga llevando.

     



  • Autor
    Respuesta No: 227607

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En el pedir está el dar, "logra mas una gota de miel que un kilo de hiel", o bien, el significado de tu comunicación está en la respuesta que obtienes. Tal vez no obtuviste la respuesta deseada porque no supiste preguntar lo que específicamente deseas saber. Creo que en el foro hay personas con suficiente preparación que con gusto pueden ayudarte, si planteas una pregunta y alguien se siente "agredido" dudo que desee ayudarte.



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