- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIFAMACIóN
- Consulta : 116611
- Autor : frank0483
- Publicado : Miércoles 15 de Junio de 2011 12:58 desde la IP: 189.131.47.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 15 de Junio de 2011
Buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente:
Mi pareja labora en una institución educativa como trabajadora social, la madre de una alumna levantó una demanda contra la institución en Derechos Humanos ya que su hija padece diabetes y alega que no se ha tratado a la menor de la manera que demanda la ley, lo cual no es cierto...
En si el motivo de su molestia es por que quiso justificar 27 días de faltas con una receta de farmacia similar solamente, mi pareja al ser la trabajadora social, le comentó que no podía hacerlo de esa manera que le llevara la hoja de alta si es que había estado hospitalizada y lo haría con mucho gusto, motivo por el cual menciona a mi pareja en la demanda y la afecta directamente. Mi pareja cuenta con todas las recetas, justificantes médicos y el historial de la niña con lo cual puede repeler "los daños". Cabe mencionar que recibió un citatorio por parte de Derechos Humanos.
Una vez explicado el tema, quisiera saber si se puede levantar una contrademanda ya que no es justo que una persona que ama su trabajo y lo realiza con excelente desempeño se vea afectada por la molestia "malinformada" de una mujer.
Gracias por su atención y espero puedan orientarme a los paso a seguir.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 227243
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 16:31 2011-06-15 16:31 desde IP: 189.217.145.123
Distinguido Consultante
Cualquier alumno o sus padres tienen el derecho de atacar las resoluciones que les afecten, la H. Comisión de derechos Humanos, si bien es cierto no es una autoridad jurisdiccional que interviene de buena fe en beneficio de la menor.
Si la chica no se cuida con dieta y tiene 27 faltas, y las justifica con recetas médicas de médicos particulares es obvio que carece de servicio médico por parte de la Seguridad Social, no se le puede exigir documentos de una institución pública, madamas por que la trabajadora social estima que carecen de validez.
La trabajadora social, no es policía ni una autoridad educativa, y debe recibir de buena fe los documentos porque ese es el principio de todo acto administrativo, y si esta gusta de su empleo ella debe saber que con la credencial o un oficio de la escuela la menor puede recibir apoyo clínico por parte del IMSS, en forma completamente gratuita.
En cuanto a los supuestos “daños” no existen toda vez que la menor por conducto de sus padres buscan que se les justifiquen las inasistencias bajo por ser ausencias justificadas.
Para que la trabajadora social no pueda admitir los justificantes médicos particulares presentados debe motivar y fundamentarse en la ley, y como no está prohibido por no existir dicha norma que no permita en las escuelas recibir comprobantes que no sean expedidos por médicos oficiales, lo que no está prohibido está permitido, recuerde que por eso los certificados de buena salud solicitados se aceptan de cualquier medico incluso de los médicos particulares
En conclusión no le afecta a la trabajadora social que la menor por conducto de sus padres se queje en contra de la resolución por la cual no se le reciben los justificantes médicos emitidos por especialistas particulares y dicha resolución apare de ser vaga e imprecisa carece de fundamento y motivación, por endees ilegal, porque está viciada, esta aplicado con error, da origen, está viciada y es una desviación del poder, además carece de los dos aspectos, elementales de todo resolución que tienda a suspender el servicio educativo, debe contener, el de forma y el de fondo, y su contenido conculca las garantías garantía de exacta aplicación de la ley, y la garantía de legalidad, por lo que se sugiero reciba los justificantes de buena fe y no se tome papeles que no le corresponden para que no se empañe su expediente
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





