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FRAUDE

  • Consulta : 116285
  • Autor : salinasmp_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Junio de 2011 12:54 desde la IP: 201.131.17.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • salinasmp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    UN ALBACEA DENUNCIA UN FRAUDE, ALEGANDO QUE DOS HEREDEROS, APROVECHANDO QUE LA MAMÁ DE ESTOS PADECE UNA ENFERMEDAD CEREBRAL DEGENERATIVA (POR MAS DE DIEZ AÑOS), LA HACEN FIRMAR (PONEN LA HUELLA) ANTE NOTARIO, Y LES DEJA A ELLOS, DIVERSOS BIENES; EN LA FIRMA QUE LLEVAN ANTE NOTARIO ESTAN PRESENTES DOS MEDICOS QUIENES CERTIFICAN QUE EN ESE MOMENTO LA SEÑORA SE ENCUENTRA LUCIDA ( DIEZ MINUTOS).

    SE DA EL DELITO?.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226970

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Salvo la mejor opinión fundamentada de los especialistas. Opino que no se puede impugnar la validez del testamento y pugnar la nulidad del mismo, a menos que tenga pruebas, que desvirtúen la legitimidad del procedimiento legal y/o la veracidad, de lo asentado por el notario y la certificación de los médicos, que asientan que la testadora estaba lúcida en los diez minutos que duró el acto de testar (Quizá hasta se podría objetar que dicho acto de testar haya durado solo 10 minutos -tiempo de lucidez certificado-, ya que no es lo mismo firmar un documento previamente redactado a modo, que dictar verbalmente la voluntad del testador, hacer su inscripción literal en el documento y realizar además el protocolo notarial).

     “…Sexta Época

    Registro: 269841

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     Cuarta Parte, CX

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:    93

    TESTAMENTO. CUANDO ES NECESARIO EL EXAMEN MEDICO DEL TESTADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

    El reconocimiento médico del testador, para determinar si estaba en estado de lucidez que le permitiera testar válidamente, no se limita a los casos en que se haya declarado el estado de interdicción, o sea que por sentencia este reconocida la enajenación mental del testador, cuando la ley establece, como es el caso del artículo 1143 del Código Civil del Estado de Chihuahua, que están incapacitados para testar "los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio", lo que quiere decir que uno es el caso habitual o permanente (caso de la interdicción) y otro el de ausencia cabal accidental, verbigracia el caso de una enfermedad grave.

    Amparo directo 6431/63. Ramón Vargas Flores. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa…”

     

    “…Quinta Época

    Registro: 356271

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     LVIII

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   910

    TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS.

    La necesidad de que para ser válido un testamento impugnado de nulo, debió haberse otorgado cumpliéndose cada una de las formalidades previstas por la ley, está subordinada a la prueba plena de que el testador era demente con intervalos lúcidos, cuando por esta causa se objeta la validez del testamento.

     Amparo civil directo 4214/36. Olvera de Jiménez Guadalupe. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente…”

     

    “…Octava Época

    Registro: 223602

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     VII, Enero de 1991

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.3o.C.331 C       

    Página:    63

    TESTAMENTO OTORGADO POR UN DEMENTE EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ, NULIDAD DEL, SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO LEGAL.

    Los artículos 1307 a 1311 del Código Civil para el Distrito Federal, regulan el procedimiento según el cual el testamento otorgado por un demente en un intervalo de lucidez es jurídicamente válido, a condición de que el tutor respectivo o los familiares del testador soliciten por escrito autorización judicial a fin de que el Juez que corresponda designe a dos médicos para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental, a cuyo examen tiene el Juez el ineludible deber de asistir a fin de constatar mediante las preguntas que formule en torno a la capacidad del testador, haciéndose constar en acta formal que al respecto se redacte el resultado de dicho reconocimiento médico. Además, dicho acto debe ser firmado por el notario público respectivo, por el juez ante quien se haya solicitado la autorización correspondiente y por los médicos designados, asentándose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto en el que se dictó la correspondiente disposición testamentaria, el paciente conservó perfecta lucidez de juicio. Si no se cumple estrictamente el procedimiento que en forma categórica ordenan seguir los artículos invocados en la eventualidad a que se ha hecho referencia, el propio artículo 1311 del citado código, establece la sanción de nulidad del testamento.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 5567/90. Consuelo Flores Diez de Martínez. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega…”



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