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RESCINDIR CONTRATO DE COMPRA VENTA

  • Consulta : 115516
  • Autor : basiuamore_NR
  • Publicado : Domingo 05 de Junio de 2011 20:05 desde la IP: 189.200.240.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • basiuamore_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUENAS TARDES........ Resulta que yo, como propietaria, tenia un terreno de 120m2 aprox, en un lugar bien ubicado, solo que por un problema familiar tuve que venderlo, el Sr que lo compró medio un enganche y se quedaron parcialidades mensuales, sólo que ahora como el Sr desde que inicio con los pagos, se ha atrasado, la última vez que lo vi para comentarle del cobro y que pagara puntualmente, se molestó y dijo que queria dar por terminado el contrato, que le regresara el dinero que hasta este momento me habia otorgado.......... Le comente que pues no era posible darle junto, que seria lo del enganche lo que le daria y las parcialidades a cierto plazo, pero no acepta el trato......Mi duda es yo como vendedora estpy obligada a pagarle junto todo lo que el ya me habia dado o tengoalgun derecho para poder hacerlo en parcialidades ya que el es quien propuso esta situación,  ........ Les agradezco su atención y respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226275

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo ampliamente consultar con un abogado especialista en Derecho Civil y aunque muchos le dirán que tienen tal especialidad, la realidad que con mucha frecuencia, se observan en tribunales verdaderos fracasos de casos por desconocimiento de la materia contractual.

    Su caso reviste la peculiaridad de que, el comprador no puede solventar sus obligaciones de pago en parcialidades y Usted no puede solventar, para el caso de rescisión del contrato, la devolución de las cantidades que ha recibido a cuenta del precio.

    En este sentido, es importante que Usted, no realice ningún acto que pueda implicar o significar una novación del contrato celebrado o bien que le impida legalmente en un futuro una adecuada defensa de sus intereses.

    Por acuerdo de voluntades, entre Usted y su comprador pueden válidamente "resolver" el contrato celebrado. La resolución es diferente de la rescisión. Esta última se deriva del incumplimiento culpable de alguna de las partes respecto de sus obligaciones. A virtud de la resolución las partes convienen en privar o dejar sin efectos el acto jurídico contractual celebrado estableciendo para ello las estipulaciones que juzguen convenientes siempre y cuando no sean contrarias a disposiciones legales de interés público y por tanto irrenunciables.

    Si Usted cuenta con recursos para exhibir el precio recibido, le sugiero la acción de rescisión, y debe tener presente que esta acción siempre requiere el accionante exhiba el importe del precio recibido pues el fin de la referida acción es obtener la devolución recíproca de las prestaciones convenidas en el contrato. Así Usted obtendrá el terreno y su contraparte el precio. Lo anterior sin perjuicio de las prestaciones accesorias a este tipo de juicios, como lo son el pago de las rentas por el uso del inmueble, el pago de los daños y perjuicios inherentes y que sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento, los gastos y honorarios, etc., todo lo cual será posible acreditar mediante una representación profesional adecuada.

    Si Usted no cuenta con recursos para devolver el precio recibido hasta este momento, le sugiero tambien considerar la acción de cumplimiento forzoso del contrato celebrado exigiendo el pago del saldo deudor del precio convenido y una medida cautelar de embargo sobre el mismo bien, a fin de garantizar el cumplimiento de las prestaciones adeudadas. Es posible que, en este caso, el Juez fije a Usted una fianza o garantía para responder de los daños y perjuicios que se causarían por el embargo. La fianza por lo general es equivalente al valor de las prestaciones demandadas y puede cumplirse a través de póliza de Compañía Afianzadora.

    Saludos cordiales.



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