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LIQUIDACION IMSS POR INVALIDEZ
- Consulta : 115327
- Autor : aililca5910_NR
- Publicado : Viernes 03 de Junio de 2011 15:25 desde la IP: 189.180.65.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes, me dirijo a ustedes con el fin de obtener asesoria para una posible pension prematura por invalidez,
Mi nombre es Lilia Campos y padesco desde hace un año artitis reumatoide declarada, ya tengo por parte de un medico de especalidad la nota para iniciar trámite de valoración de invalidez, pero nos de como se calcula.
Tengo 35 años cotizando y 51 años de edad.
agradeceré la atencion que se srvar darme, ya que si la necesito.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225919
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 16:48 2011-06-03 16:48 desde IP: 201.173.53.224
Invalidez, Vejez, y Cesantía en Edad Avanzada Ley de 1973 articulos 167 y 171
Invalidez y Vida (Viudez) (Orfandad) (Ascendientes) Le de 1997 articulos 141, 131, 135 y 137
Procedimiento de cálculo de pensión por Invalidez Ley 1973:
Formula 1 Salario Promedio de las últimas 250 semanas cotizadas X 365 días X % de Cuantía Básica (Art. 167) / 12 = Cuantía Mensual de Pensión por Invalidez (sin incrementos)
Formula 2 Salario Promedio de las últimas 250 semanas cotizadas X 365 días X % de Incremento (Art. 167) X Número de incrementos / 12 = Importe por Incrementos
Suma de resultado de formula 1 y 2 = Cuantía Básica Mensual de Pensión por Invalidez + % de asignación familiar (*) = Importe mensual de pensión ó Renta Vitalicia(*) = 15% Esposa, 10% por cada hijo menor de 16 años, o hasta 25 años si está estudiando, 10% por cada ascendiente (sólo a falta de esposa e hijos), 15% de ayuda por soledad (sólo a falta de esposa, hijos y ascendientes).
Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales comados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:
TABLA PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO
% %
CUANTÍA INCREMENTOS BÁSICA ANUAL
HASTA 1.00-- 80.00 ------------ 0.563
DE 1.01 A 1.25-- 77.11 ------------ 0.814
DE 1.26 A 1.50-- 58.18 ------------ 1.178
DE 1.51 A 1.75-- 49.23 ------------ 1.430
DE 1.76 A 2.00-- 42.67 ------------ 1.615
DE 2.01 A 2.25-- 37.65 ------------ 1.756
DE 2.26 A 2.50-- 33.68 ------------ 1.868
DE 2.51 A 2.75-- 30.48 ------------ 1.958
DE 2.76 A 3.00-- 27.83 ------------ 2.033
DE 3.01 A 3.25-- 25.60 ------------ 2.096
DE 3.26 A 3.50-- 23.70 ------------ 2.149
DE 3.51 A 3.75-- 22.07 ------------ 2.195
DE 3.76 A 4.00-- 20.65 ------------ 2.235
DE 4.01 A 4.25-- 19.39 ------------ 2.271
DE 4.26 A 4.50-- 18.29 ------------ 2.302
DE 4.51 A 4.75-- 17.30 ------------ 2.330
DE 4.76 A 5.00-- 16.41 ------------ 2.355
DE 5.01 A 5.25-- 15.61 ------------ 2.377
DE 5.26 A 5.50-- 14.88 ------------ 2.398
DE 5.51 A 5.75-- 14.22 ------------ 2.416
DE 5.76 A 6.00-- 13.62 ------------ 2.433
DE 6.01 A LIMITE- 13.00 ------------ 2.450
SUPERIOR ESTABLECIDO
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.
Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma:
a) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual.
b) Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien por ciento del incremento anual.
El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
Ley 1997:
Salario Promedio de las últimas 500 semanas cotizadas, indexado al INPC X 365 días X 35% (Art. 141) / 12 = Cuantía Mensual de Pensión por Invalidez + % de asignación familiar (*) = Importe mensual de pensión ó Renta Vitalicia
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Autor
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AutorRespuesta No: 287957
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Octubre de 2012 20:29 2012-10-07 20:29 desde IP: 189.167.93.113
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Autor
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AutorRespuesta No: 287965
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Octubre de 2012 22:06 2012-10-07 22:06 desde IP: 189.163.71.183
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