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COMERCIANTE
- Consulta : 115051
- Autor : gxmarquez2_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2011 14:46 desde la IP: 189.250.241.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Coahuila
Hace 22 años mi padre murio intestado y mi madre murio hace 1 año tambien intestada, somos 9 hermanos 1 ya fallecido.
despues de que fallecio mi madre, la casa (unica propiedad) permanecio sola por 9 meses tiempo en el cual una hermana y yo nos haciamos cargo de los pagos de servicios que seguia generando, pero hace 3 meses un sobrino nos la pido rentada por un corto tiempo, a lo cual accedimos, estando ahi 5 hermanos, pero despues una de mis hermanas que estuvo poresente y que ademas siempre ha dado problemas a la familia, se arrepintio y empezo a voltear a 2 hermanas mas a su favor para ir a correr a mi sobrino usando violencia en su actitud y palabras.
mi madre siempre estuvo preocupada por una de mis hermanas de nombe Antonia, en especial porque no tenia recursos y hasta muy grande se caso ya que se dedicaba a atender un negocio de mi padre y a sostener a mi madre despues de fallecer mi padre, al cerrar el negocio de mi padre ella se separo del hogar materno y otra hermana y yo nos hicimos cargo de mi madre.
bueno el punto es que antes de que se genere mas violencia en la familia quisiera saber como podemos inciar un juicio donde de entrada pudiera ser Antonia la albacea, mientras se decide como sera entragada la herencia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225553
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 15:28 2011-06-01 15:28 desde IP: 189.216.51.133
No mencionas bajo que regimen estuvieron casados tus padres, pero si fue por bienes mancomunados, los dos tenian gananciales al 50%, por tanto se debe abrir un juicio intestamentario de tus padres en la misma cuerda, en el cual primero se debe entroncarel parentezco de los presuntos herederos, con las actas de nacimiento, posteriormente se debe nombrar albacea quien es el administrador de los bienes y el unico que en todo caso puede dar en arrendamiento la propiedad, siguiendo la secuela del procedimiento se debe llegar a la djudicacion por partes iguales.
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