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PROCEDE LA TACITA RECONDUCCION Y YA NO VALE EL CONTRATO?
- Consulta : 114842
- Autor : potewo45_NR
- Publicado : Martes 31 de Mayo de 2011 01:27 desde la IP: 189.188.31.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
una duda, por favor, necesito su ayuda, en un contrato de arrendamiento(de un local comercial), el cual era por tiempo determinado y no se demando la tacita reconduccion dentrode los diez dias habiles, y ahora pasados ya 6 meses y al volverse indeterminado este contrato , las clausulas del contrato orginal ya no estan vigentes?, se pierden? o solo se vueve indefinido y puedo demandar recision del contrato por no pago de rentas (solo cubrio 3 meses) y tiene un adeudo con c.f.e. de casi $20,000 y en el contrato en la clausula 12 señala que el debe pagar su luz con CFE; que pasa ?, se vueve indefinido y que procede?, gracias por anticipado.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225353
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Mayo de 2011 01:37 2011-05-31 01:37 desde IP: 189.216.29.238
Primero: La tácita reconducción la demanda el arrendatario y no el arrendador, si el arrendatario no demandó la tácita reconduccióon, pero el arrenador no emandó la entrega del inmuble, ésto no limita en nada el contrato, las cláusulas siguen vigentes, si bien e contrato se convirtió en indefinido, no por ello deja de tener vigencia. Si no le han pagado las rentas lo que procede es que demande la rescisiòn del conrato por falta de pago así como el pago de las rentas adeudadas y las prestaciones convenidas como la Luz, gas, teléfono, ya que no son acciones contradictorias. Pero muévase.
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