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EN QUE VíA PROMUEVO?
- Consulta : 114797
- Autor : the_sxy_lawyer_NR
- Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 18:40 desde la IP: 187.159.228.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Hola! buenas tardes... tengo un problema, necesito demandar el incumplimiento de un contrato de prestacion de servicios profesionales, los honorarios de varios juicios llevados a una empresa financiera, la idea es embargar bienes para asegurar el pago de los mismos, pero no se bien por que via tramitarlo? en ordinario civil no decretan en el auto admisorio el ambargo? agradeceria su ayuda!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225296
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Mayo de 2011 19:04 2011-05-30 19:04 desde IP: 189.163.235.226
Por ser la parte demanda una persona moral, comerciante, por estar consituida conforme a la legislación mercantil además de tratarse de una instituci{on bancaria debe de promover su demanda en la v{ia ordinaria mercantil. Ahora si lo que quieres es asegurar la posible condena, puede promover medidas precautorias de embargo a efecto de asegurar el cumplimiento de la sentencia.
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