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ALBACEA PROVISIONAL

  • Consulta : 114576
  • Autor : RamonDiaz
  • Publicado : Sábado 28 de Mayo de 2011 19:32 desde la IP: 201.167.74.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,182
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  • Autor
    Consulta

  • RamonDiaz
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo una pregunta he solicitado por escrito en mas de tres ocasiones una albacea provisional en un juiciio uscesorio intestamentario recien radicado, y el tribunal me responde que una vez que se haya hecho la declaratoria de herederos, a lo que le manifiesto al secretario que es provisional no definitivo, la duda es que si nayarit contempla la figura de la albacea perovisional y si no como puedo hacer para que me autorizen una albacea previo puesto que la masa herederitaria corre el riesgo de embargo, y solo el albacea puede esta legitimado para el amparo, por favor agradecere mucho su aporte...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225114

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    QUÉ BÁRBARO !!! ... =o

     

    Consultante:

    Promueva solicitando interventor judicial y pida que se le autorice para contestar demandas (promover, amparo, etc.) y defender los derechos de la sucesión mientras no se haya nombrado albacea. El trabajo de éste interventor (diferente del "coadyuvante") concluye una vez que se haya celebrado la primera junta de herederos y se haya nombrado albacea.

    Revise las tesis que tengan como rubro "interventor", existe una por ahí de nuestra Suprema Corte donde realiza la distinción que aquí menciono.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 225150

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Código de Procedimientos Civiles de Nayarit

    ARTICULO 588.- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 579 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber

    Registro No. 223654

    Localización:

    Octava Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    VII, Enero de 1991

    Página: 115

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    ALBACEA PROVISIONAL, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

    Acorde a lo dispuesto por los artículos 1563 del Código Civil y 1022 del Código de Procedimientos Civiles, los albaceas provisionales, tienen los mismos derechos y les asisten las mismas obligaciones de representación y defensa de los bienes de la sucesión, que a los definitivos, y deben cumplir esa función hasta el momento en que el albacea definitivo, asuma en forma real, sus funciones.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 212/90. Justo Martínez Téllez. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

    SALUDOS



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