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PENSION ALIMETICIA
- Consulta : 113714
- Autor : normas2804
- Publicado : Domingo 22 de Mayo de 2011 19:27 desde la IP: 189.191.70.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224239
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Mayo de 2011 19:41 2011-05-22 19:41 desde IP: 187.144.50.226
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;
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Autor
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AutorRespuesta No: 224244
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Mayo de 2011 20:04 2011-05-22 20:04 desde IP: 187.195.4.43
Mi estimada consultante Normas2804:
Mire, advierto mediante su IP, que todo apunta a que usted se ubica en el Distrito Federal, de tal suerte que si esto es así (FAVOR DE CONFIRMARLO), entonces le transcribo lo que tiene que hacer:
Justicia del Distrito Federal.
SERVICIO
PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.
Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el
trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos.
DIRECCIÓN
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al
otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO
El trámite es completamente GRATUITO.
USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 224346
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 19:06 2011-05-23 19:06 desde IP: 189.144.83.130
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Autor
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AutorRespuesta No: 224351
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 19:16 2011-05-23 19:16 desde IP: 187.194.68.157
edomex... tiene un codigo procesal civil que señala en forma expresa que tienes que tener un abogado y este debe firmar contigo todas las promociones o escritos del juzgado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 224368
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 20:59 2011-05-23 20:59 desde IP: 187.195.2.18
normas2804.- buenas noches, efectivamente como lo refiere el licenciado gaytan romero el codigo en comento refiere que debes contar con los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, pero tambien es cierto que debes demandar la pension alimenticia en los tribunales familiares de tu localidad, ahora bien es tu esposo o tu concubino, porque si te casaste por lo civil puedes tramitar el divorcio necesario o por mutuo consentimiento y tambien solicitar la pension alimenticia, el porcentaje lo determina el juez de lo familiar. si es tu concubino solo demanda la pension alimenticia, necesitas el acta de nacimiento de tu hija y que el licenciado en derecho redacte la demanda, que dios te bendiga
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