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EL DEUDOR PRINCIPA FALLECIO COMO COBRAR VARIOS PAGARES
- Consulta : 113563
- Autor : maddi76
- Publicado : Viernes 20 de Mayo de 2011 23:37 desde la IP: 189.128.153.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Mayo de 2011
buenas noches apenas estoy empezando a litigar , debo cobrar varios pagares pero resulta que mi deudor principal fallecio hace tres años y su esposa tramito la susecio y hasta donde se ya hay sentencia y el exp esta en la notaria; la esposa sabia de la exitencia de la deuda porque hizo algunos abonos al beneficiario directo que puedo hacer promuevo el jucio ejecutivo mercantil en contra de la esposa del deudor en su caracter de albacea definitivo o promuevo un amparo no se que hacer ayudaa!! por favor ah se me olvidaba la esposa del deudor vendio la propiedad gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224044
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 23:48 2011-05-20 23:48 desde IP: 200.117.52.20
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Autor
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AutorRespuesta No: 224048
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 00:02 2011-05-21 00:02 desde IP: 189.216.120.88
Por favor haga caso omiso de lo que menciona Bbbburrroootote que sólo se dedica a repetir las mismas tonterías sin fundamento alguno. Usted comenta que el deudor principal falleció, lo que implica que hay avales, si no han transcurrido más de tres años a la fecha de vencimiento de los títulos de crédito debe ejercer la acción cambiaria directa en contra del o los avales. También menciona que se hicieron pagos parciales lo que inerrumpe la prescripción.
Por otra parte, lo que procedía hera demandar a la sucesión, pero menciona que ya se dictó sentencia y hasta se vendió un bien inmueble, si por negligencia no se demandó a la sucesión no existe limitación alguna para que la heredera vendiera el inmueble de la masa hereditaria, que no le vengan a decir que ejerza la acción pauliana porque mientras no se acredite un adeudo el heredero puede disponer libremente de la masa hereditaria y como nunca se demandó a la sucesión, no puede corregir esa negligencia.
En cuanto a lo del amparo que menciona, si de verdad es estudiante de derecho, no tiene derecho a mencionar tal cosa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224050
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 00:06 2011-05-21 00:06 desde IP: 189.216.120.88
Fe de erratas. Donde dice "lo que procedía hera" debe decir "lo que procedía era"
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Autor
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AutorRespuesta No: 224092
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 09:35 2011-05-21 09:35 desde IP: 189.128.153.22
GRACIAS POR SUS APORTES Y POR EL REGAÑO TRATARE DE PENSAR ANTES DE ESCRIBIR Y BIEN SON 22 PAGARES PERO NINGUNO TIENE AVAL PUEDO PRESENTAR MI DEMANDANDA EJECUTIVA MERCANTIL ENDEREZADA ENCONTRA DEL ALBACEA O YA NO PUEDO HACER NADA LOS PAGARES AUN NO PRESCRIBE PARA DEMANDAROS POR LA VIA EJECUTIVA Y NO FUE NEGLIGENCIA SI NO QUE EL BENEFICIARIO DIRECTO CONFIO EN LA ESPOSA Y PUES LE DIO MUCHAS OPORTUNIDADES Y AL FINAL LO DEJO COMO CHINITO SOLO MIRANDO GRACIAS QUE HAGO REGAÑOS Y CONSJEOS SON BIEN RECIBOS.
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AutorRespuesta No: 224139
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 15:45 2011-05-21 15:45 desde IP: 189.216.199.14
Si no hay avales entoces no puede hablar de un deudor principal, sino de un deudor y nada más. Debe demandar a la sucesión el pago de esos títulos de crédito, pero dice que el expediente ya hasta lo tiene el notario para ecriturar y que el único bien de la masa hereditaria ya lo vendió la heredera. ¿entonces para qué? Todo depende del monto de los pagarés, si vale la pena, pero le reitero que no procede ni la acción pauliana porque el de cujus hasta el día de hoy no se ha demostrado que fuera deudor de nadie y mucho menos el amparo porque ni modo que demande al Juez de lo familiar por dictar una sentencia que ordenena remitir los autos al notario designado por la heredera, si el pobre juez no sabe que el de cujus firmo unos pagarés que nunca se cobraron.
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AutorRespuesta No: 224363
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 20:35 2011-05-23 20:35 desde IP: 189.128.153.22
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AutorRespuesta No: 259977
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 13:36 2012-03-29 13:36 desde IP: 189.142.165.174
Hola yo lleve un caso similar donde el deudor firmo unos pagares antes de su muerte y fallecio, primero ya se habia demandado la sucesión, al momento que le mencione al juez que el de cujus adquirio compromisos antes de su muerte en el juicio sucesorio intestamentario, me previnio para demandar en la via ejecutiva mercantil y notificarle al albacea, lo anterior lo fundamento con el articulo 766 del codigo de procedimientos civiles para el estado de hidalgo, esto fue en el estado de hidalgo me gustaria saber de que forma la hizo usted, y en que estado de la republica lo llevo por que yo soy del D.F. pero ese juicio lo lleve en el estado de hidalgo.
Muchas gracias
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