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SE PUEDE DAR PENSION ALIMENTICIA CUANDO SE PUEDE COMPROBRAR LA INFIDELIDAD

  • Consulta : 113527
  • Autor : baubar_marly66_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Mayo de 2011 16:56 desde la IP: 189.181.140.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • baubar_marly66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    me separe de mi esposa.por haberme sido infiel tengo los testimonios de personas que me respaldan,por que se me hace injusto pagar una pension alimenticia cuando ella fallo en cuestio de la institucion del matrimonio,ella puede trabajar, ademas que ha envenenado a mis hijos en contra mia ya que ellos ni si quiera me hablan o menos visitan que puedo hacer para no pasarle la pension a a ella, cabe mencionar que tengo una pequeña de 15 años a la que estoy dispuesto a cumplir con ella a pesar que no quiere ni dirijirme la palabra

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224067

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Hola consultante, el hecho de que su ex esposa le haya sido infiel, no le exime a usted de la obligación de ministrar alimentos, ya que usted mismo lo ha dicho, son para su hija, no para la señora,  si usted tiene como comprobar la infidelidad y ya le iniciaron un juicio de alimentos,  exhiba las pruebas con el fin de que el juez determine que en efecto   la señora no esta en calidad para solicitar alimentos, contrario sensu a su hija si le debe de dar pensión, por ende  si a usted no le han demandado puede mediante billete de deposito en bansefi hacer consignación de la pensión de manera voluntaria,  con el fin de que usted se cubra en cuanto a que ha cumplido con su obligación... saludos



  • Autor
    Respuesta No: 224070

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    infidelidad....???.... que es eso?... con que se come.... tenedor?....cuchara?.... con los dedos????

    eso nada tiene que ver con la funcìon legal del juicio de alimentos....la obligaciòn es legal,... y haya conductas propias o impropias... estas no diminuyen el valor juridico de la acciòn de pago de alimentos....

    jui claro?....



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