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REVOCACION EN EJECUTIVO MERCANTIL???
- Consulta : 113514
- Autor : maverick5_27_NR
- Publicado : Viernes 20 de Mayo de 2011 15:49 desde la IP: 189.145.187.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,100
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias a todos!
Estoy asesorando al demandado en un juicio ejecutivo mercantil en un juzgado de paz. Se le está demandando el pago de un pagare por 60 mil pesos, la demanda dice que mi cliente lo suscribió y lo firmó, situación que no es cierta, ya que la letra y firm del pagare es diferente a la del demandado (soy perito en grafoscopía por eso me atrevo a realizar tal afirmación). En la contetación a la demanda opuse mis excepciones y ofrecí la prueba pericial como lo marca el artículo 1401 del Código de Comercio y el auto que le recayó dice en la parte que nos interesa lo siguiente: " ...dese vista a la parte actora por el térimno de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a las pruebas ofrecidas, mismas que se desahogarán en el momento procesal oportuno...", en el desahogo de la vista la actora solo hizo manifestaciones respecto de las exepciones pero no ofreció perito ni amplió el cuestionario que yo ofrecí, ahora bien, el auto que le recayó admite las pruebas documentales y confesional que él ofreció, y a mi se me admiten la presuncional y la instrumental de actuaciones y respecto de la pericial le dan vista por tres días al actor para que se manifieste sobre la pertinencia de la prueba y ofrezca perito. Después de todo esto mi pregunta es: es correcto que le hayan dado vista por otros 3 dias para ofrecer perito o debió ofrecerlo en el escrito de desahogo de la vista de contestación como lo marca el artículo 1401 del Código de Comercio? puedo pedir la revocación de dicho auto? Les agradezco de antemano todas las opiniones que me puedan dar al respecto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223996
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 16:41 2011-05-20 16:41 desde IP: 187.194.36.213
la revocacion del auto se tarda mas de 3 dias...si vas a probar que no es la firma...que te importa lo que se tarde?
como no eres abogado.... te estas hiendo por las ramas....desahoga los medios de prueba en sus momentos....tardese lo que se tarde....
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Autor
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AutorRespuesta No: 224009
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 17:49 2011-05-20 17:49 desde IP: 189.145.187.115
Le agradezco que se haya tomado el tiempo para leer mi planteamiento y para escribir su opinión pero con todo respeto el que parece que no es abogado es usted o tal vez lo sea pero de los abusivos que no les importa el cliente, ya que no es por el tiempo por lo que quiero hacer la revocación, sino porque el actor perdería el derecho a nombrar perito y como consecuencia se tendría al actor conforme con el dictamen que rinda el perito de la oferente, evitándo que se señale un perito tercero en discordia y así le ahorraría tiempo y dinero a mi cliente. Ah y por cierto se escribe yendo y no "hiendo".
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Autor
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AutorRespuesta No: 224036
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 22:20 2011-05-20 22:20 desde IP: 187.132.102.21
consultante pechaba,
En mi opinión el juez sólo está cumpliendo con lo estipulado en el artículo 1250 (Cód Com 2009), que en lo conducente dice:
...debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas...
Pero me resulta claro que la pericial propuesta por el demandado será admitida y que el actor tendrá que atenerse al dictamen de ese perito, tal como lo marca el artículo 1253, fr. VI, que en lo conducente dice:
...La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente...
Por lo cual considero que no hay necesidad de impugnar nada (hasta el momento), ya que al actor le precluyó el derecho de ofrecer perito.
Espero sea de alguna utiidad este comentario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224037
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 22:31 2011-05-20 22:31 desde IP: 187.132.102.21
consultante pechaba,
Volví a leer su consulta inicial, y creo que efectivamente hay que impugnar el auto mencionado ya que indebidamente le están dando al actor una nueva oportunidad de ofrecer perito, cuando debió ofrecerlo al desahogar la vista, como bien refiere usted y de acuerdo con el numeral 1401.
Favor de borrar mi comentario anterior y saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224055
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 00:22 2011-05-21 00:22 desde IP: 189.143.176.80
Por supuesto que es revocable.
En mi opinión, el concepto de agravio se basa primordialmente en la preclusión del actor para ofrecer pruebas y el desequilibrio procesal generado por el incumplimiento del principio de oportunidad.
Lo que sucede es que luego andan distraídos los oficiales administrativos que acuerdan las promociones y no se dan cuenta del estado del expediente, pero no queda de otra, hay que reocar el auto.
Saludos y mucho éxito!
=)
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Autor
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AutorRespuesta No: 224059
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 00:57 2011-05-21 00:57 desde IP: 187.194.36.213
consultante..... tu puedes hacer lo que creas.... la consulta es para que te orientes....
1...o perito sabes que con una pericial tienes... no es necesario que otro actue.... y el perito tercero... no tiene nada que hacer en este caso... ya que no habria un acto contrario de origen,..... el juez esta guiado por el dictamen pericial.... con uno tiene.... y la actora no puede impougnar.... despues de que s ele dio oportunidad...2 veces... ????.....
2....mientras mas simple se forme el proceso... es mas facil dar decisiòn legal....y por ende mas facil resistir el juicio de amparo....
3...ahora bien... si me importa el cliente o no.... eso no lo calificas tu.... que en forma irresponsable tratas de hacer una defensa erronea del mismo....a mi parecer.... con un solo peritaje... y sin contradicciòn del mismo.... que opciòn le queda al juez????....ya no hay y nada tiene que comparar....pero eso lo debes de saber tu... que eres de esos grafologos mediocres qwue en lugar de rendir peritaje... rinde informe...interpreta las preguntas y las incumple.....es la firma? o... no es la firma?.... eso es todo lo que quiere saber el juez.... no han entendido eso los peritos....el juez no lee todas las payasadas del origen grafico... solo la conclusiòn... no entra a estudiar todo lo que dice el perito que hizo....
4...no se que hagas tu.... para defender a tu cliente... pero solo era negar la firma... y no entrar en otras controvesias o demostraciones....
"a las prestaciones numero...... las niego en virtud de que la firma y contenido grafico que ostenta el documento base de la acciòn no fue impuesto de mi puño y letra...por lo que no reconozco obligaciòn.... idem ... a los hechos de la demanda... el derecho esta controvertido... en virtud de ue no firme el documento base de la accion.... me reservo el derecho de iniciar el incidente penal respectivo una vez rendida la pericial en grascopia a cargo de..... que acredito tiene los conocimiento en... con los documentos que enexo....y la firma del mismo por separado... acepotando el cargo... siendo las cuestiones que ha de resolver en via de dictamen perial: 1..2..3..4..5..100 o las preguntas que dices que vas a contestar....... por lo que de vista a la contraroia para que diga lo que a su derecho e interes convenga y.... de ser su parecer.... nombre perito en materia... sabedor de las consecuencias penales respectivas al haber trabado juicio con mendacidad...."
ese es el texo que debiste usar...y es todo...
exceciones y defensas.- opongo la señalada en el artpiculo 8 de la ley general de titulos y operaciones de credito....con el numero de fracciòn.... que dice.... la imposibildiad de haber firmado el documento base de la acciòn....por lo que no reconzco la obligaciòn que dice se contrajo con el documento base de la acciòn...
lo que demostrare con la percial aludida...
5 escritos mas....
y se acabo el juicio.... hacerlo mas largo... es una irresponsabilidad.... señor perito... si no eres abogado... no me califiques...dame las grqacias y punto.....
escritos....
1..p...ut....o respoecto de la vista que debera contestar la actora....
2...rebeldìa en que ha incurrido la actora....
3...señale dia y hora para la toima de muestra grafica y señale termino para presentar y ratificar el dictemen pericial....
4...alegatos.... NO ES LA FIRMA DERIVADA DEL DICTA,MEN PERICIAL...PUNTO....
5...se pide sentencia....
dictada la sentencia... se pide
1..o respecto del termino para arguir en comntra de la sentencia y defina conforme a la reforma procesal de 2008... si es recurso de apelaciòn o amparo... y no salgas con babosadas... el juez lo debe definir... ya que cada uno tiene terminos distintos....
2...rebeldia si no harguyyyo en contra.... o se dice orgullo?....y que se dicte la ejecutoriedad de la sentencia... se piden las copias y se pide se remita al ministerio publico... solicitando se ordene la remisiòn del documento original para que en su momento sea entregado a juez penal
si te gusto mi comntestaciòn que weno... pero si no... te vas hiendo...o se dice yendo????...
tu sabes pa donde vas....señor perito... ignorante que se pone a calificar la respuestas de la consulta.... se toma lo que te sirve... y el resto.... pos tambien.... burro...
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Autor
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AutorRespuesta No: 224097
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 10:43 2011-05-21 10:43 desde IP: 187.194.36.213
.,.,.,.,.,.,.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224104
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 11:31 2011-05-21 11:31 desde IP: 189.145.166.23
Rosa y tulio_ciceron les agradezco mucho sus respuestas, creo que coincidimos en la opinión. Rosa discúlpeme que no pueda borrar el otro comentario pero cuando hice la consulta no estaba registrado todavía y creo que no lo puedo borrar, pero si estoy en un error por favor indíquemelo y con mucho gusto lo borro.
Garovalo, gracias por su opinión de la cual solo me sirve la lección de que antes de realizar una respuesta debo leer bien la consulta que están haciendo y comprender el sentido de la misma para no exhibirme escribiendo incoherencias y faltándole el respeto a los consultantes; y como nota cultural le informo que es diferente un grafólogo que un grafóscopo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224129
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 14:07 2011-05-21 14:07 desde IP: 187.194.36.213
saludos... tu diccionario me tiene sin cuidado.... no es eso lo que estamos discutiendo....sino la estupidez con la qwue recibes la consulta...
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Autor
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AutorRespuesta No: 224311
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 13:41 2011-05-23 13:41 desde IP: 189.163.169.18
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