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  • Autor
    Consulta

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL

    Hola queridos Abogados, quiero compartir con ustedes el siguiente planteamiento y en espera de ue sean abonadas buenas ideas a lo siguiente:

    El día de ayer me Habló una persona para comentarme que lo estaban desalojando de su vivienda en virtud de que existía una sentencia fime con motivo de  un juicio de desocupación que se seguia en contra de un tercero.

    Al llegar a su domicilio me encontré conque efectivamente se encontraba en ese momento un actuario con un expediente que al momento de verlo me dí cuenta de que existía una demanda de desocupación pero en contra de otra persona ajena a los poseedores del inmueble.

    Antecedentes) la persona que se comunico con migo había promovido un juicio por prescripción del inmueble que habita dado que contaba con los reqisitos que exige la ley para ello. Dicho juicio se encuentra actualmente en apelación en virtud de que el juez de primera instancia no lo favoreció en la sentencia. Ésta persona lleva viviendo al rededor de 25 años en el inmueble, el juicio de Prescripción se llevó en rebeldía.

    al Revisar el juicio de desocupación el día de  ayer, se advierte que personas ajenas al inmueble realizaron un contrato de compra venta sobre el mismo bien inmueble ocupado por quien me llamo,  siendo el último comprador quien promueve el juicio a otro tercero que se desconoce su identidad, pero que según obra en autos lo notificaron en el domicilio en comento. Siendo que el juicio de desocupación se llevó en rebeldía

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223933

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya se ejecutó la sentencia?? Que título de propiedad tiene el poseedor? contrato privado de compraventa, ratificado ante notario? o sin ratificación?

    Si no se ha ejecutado la sentencia, puedes promover un JUicio de Amparo en contra de la sentencia por la que pretenden desposeerte del bien, alegando que no se te ha oído y vencido en juicio además de que pretenden molestar tu posesión sin un mandamiento de autoridad, pues no va dirigido hacia a tí.

    Si no se ha ejecutado la sentencia, es procedente la suspensión. Más sin embargo para acreditar el interés jurídico en el Juicio de Amparo, deberás exhibir un contrato por escrito de preferencia ratificado ante notario, pues de lo contrario no es un documento de fecha cierta y por tanto irrelevante para el juicio de amparo, así que debes de exhibir ese contrato además de documentos ciertos, que acrediten la posesión como el expediente civil,

    testigos etc.

    Si niegan el amparo puedes tener a tu alcance una demanda civil, pero para ello tendrás que ver la legitimación de la parte actora en el juicio reivindicatorio, con que documento acreditó su propiedad, ya que si procedió fue porque acreditó la legítima propiedad del inmueble, y el amapro será sólo para efectos de que te demanden, claro que podras oponer la excepción de rescripción.



  • Autor
    Respuesta No: 223950

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    gracias Sergio,, efectivamente ya se ejecutó la sentencia, tan es así que el dia de ayer fueron lanzadas la personas poseedoras del inmueble.

    en el juicio de prescricpión que ellos promueven no acreditaron el hecho generador de la posesión, (contrato de compraventa, cesión etc)únicamente manifiestan que son poseedores desde hace 25 años en virtud de que el adueño de la casa se fué a vivir a otro lugar y los dejo en posesión del inmueble y por ello se le dió cierta cantidad ( sin tener con que acreditarlo) dándoles fisicamente las escrituras y ellos posteriormente le realizaron mejoras a la casa , pagaban los servicios etc. es po ello que el juez no les concedió la prescricpión y se encuentra en apelacion el asunto.  pero desde hace 25 años han sido poseedores sin interrupción.

    mi duda es.. concederían el amparo en virtud de  que no fui oido ni vencido en juicio?  o me lo sobreseerían en virtud de que ya son hechos consumados????





  • Autor
    Respuesta No: 223963

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado colega:

    De tu breve consulta dedusco que el propietario original a quien demandaste en el juicio de prescripción simuló un contrato de arrendamiento con un tercero para asi ordenar la desocupación. ahora bien, considero que debiste exhibir al actuario las constancias de la apelación como documentos probatorios que el inmueble se encuentra en juicio, asi mismo considero que deberias buscar una estrategia juridica para demostrar la simulacion del segundo juicio. espero poder contribuido a tu caso.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 223967

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado colega:

    De tu breve consulta dedusco que el propietario original a quien demandaste en el juicio de prescripción simuló un contrato de arrendamiento con un tercero para asi ordenar la desocupación. ahora bien, considero que debiste exhibir al actuario las constancias de la apelación como documentos probatorios que el inmueble se encuentra en juicio, asi mismo considero que deberias buscar una estrategia juridica para demostrar la simulacion del segundo juicio. espero poder contribuido a tu caso.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 223972

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado colega:

    De tu breve consulta dedusco que el propietario original a quien demandaste en el juicio de prescripción simuló un contrato de arrendamiento con un tercero para asi ordenar la desocupación. ahora bien, considero que debiste exhibir al actuario las constancias de la apelación como documentos probatorios que el inmueble se encuentra en juicio, asi mismo considero que deberias buscar una estrategia juridica para demostrar la simulacion del segundo juicio. espero poder contribuido a tu caso.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 223974

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    si se le mostró las copias del juicio que se encuentra en apelación pero juridicamente eso no tiene aplicación alguina ,, en virtud de que se trata de una sentencia de juicio independiente.



  • Autor
    Respuesta No: 223977

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    1.- Por un lado considero que su cliente está mal representado toda vez que no tiene acreditado el justo título, es decir la causa generadora de la posesión, es evidente que si no lo acredito y su posición es de mala fe, pero eso no le afecta por tener la posición desde hace 25 años.

    La prescripción según dispone el del Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo  y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa,

    La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en  esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional.

    2.- Puede acudir al Juicio de garantías por la desposesión del inmueble.

    3.- DEMANDE LA ACCION DE NULIDAD DEL JUICIO CONCLUIDO, porque fue el resultado de  la existencia de elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, simulando un juicio de una supuesta compra venta, es del dominio público y explorado derecho que nadie compra un inmueble sin ingresar a conocerlo y valuar el mismo.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81



  • Autor
    Respuesta No: 224011

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El medio de impugnación idoneo es el juicio de amparo. La desposesión no es un acto de consumación irreparable para efectos del juicio de garantías, aunque sí lo es para efectos de la suspensión.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 224069

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi lic velazquez.... son hechos consentidos... y son hechos coinsumados.... ya no hay materia para el amapro...la desposeciòn del inmueble.... ya ocurrio....

    mi lic aguilera.... entiendeo que ....el proceso de desalojo se hace con actos y nombre  que no tiene n causa dentro de la materia del juicio de prescripcion....

    luis arturo.... comtenarios hay muchos... tu que es lo que quieres... o que es lo que quiere tu CLIENTE.... porque  presunciones hay muchas.... pero no se debe intuir... sino ser exacto.... que chin....quieres????



  • Autor
    Respuesta No: 224419

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LES AGRADEZCO POR SUS COMENTARIOS, Y RESPONDIENDO A LA PREGUNTA DE GAROVALO,, EN PRIMER LUGAR ES SOLICITAR EL AMPARO CON EL OBJETO DE  QUE NUEVAMENTE  SE TENGA POSESIÓN DE INMUEBLE.

    EN SEGUNDO LUGAR, Y SUPONIENDO DE QUE NO SE ME CONCEDA LA PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE MI CLIENTE POR LO MENOS QUE ME SEA EMPLAZADO REAL Y JURIDICAMENTE A UN JUICIO DE DESOCUPACIÓN .



  • Autor
    Respuesta No: 224426

  • jose angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lic. luis arturo.

     

    Solicitar el amparo; pues lo puedes solicitar,

    pero es IMPROCEDENTE, ya que es un acto consumado.

     

    Saludos

     

    jose angel



  • Autor
    Respuesta No: 224428

  • jose angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lic. luis arturo.

     

    Solicitar el amparo; pues lo puedes solicitar,

    pero es IMPROCEDENTE, ya que es un acto consumado.

     

    Saludos

     

    jose angel



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