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UTILIDADES

  • Consulta : 113402
  • Autor : albanydia_gc_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Mayo de 2011 20:37 desde la IP: 201.159.7.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
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  • Autor
    Consulta

  • albanydia_gc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Hola.. Trabaje 3 años en una empresa, en noviembre del año pasado renuncié, para trabajar en otra empresa. Puedo cobrar mis utilidades en mi trabajo anterior?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223960

  • CHAVITO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las utilidades en terminos generales las generan las empresas en el periodo de enero a diciembre que es su ejercicio fiscal. Por ejemplo se generan del 1o. de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. En el mes de marzo 2011 las empresas deben presentar su declaración anual en donde aparece el importe de utilidades a repartir. Las empresas tienen la obligación por ley de repartir las utilidades en el mes de mayo 2011 para el personal que aun se encuentra trabajando y en el caso de que ya no trabaja en la empresa tiene la obligación hasta febrero del siguiente año o sea 2012 para pagarlas a los exempleados ya que las utilidades no  cobradas se acumulan a las que genere la empresa en el siguiente año. En concreto si puedes cobrarlas y te recomiendo que sea cuanto antes.



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