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PERSONA DEMANDA, FALLECIDA
- Consulta : 113287
- Autor : sergio1987
- Publicado : Jueves 19 de Mayo de 2011 10:25 desde la IP: 187.144.136.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,224
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Mayo de 2011
Hola buenos días a todos los foristas.
Mi consulta es acerca, de que se debe de hacer cuando una persona demanda a otra persona, y esa persona ya falleció, y la parte actora lo ignora, que es lo que se debe de hacer. Mi primer idea y no se si sea correcta es que cuando el actuario quiera emplazar al demandado fallecido, se deberá acreditar con el acta de defunción, más sin embargo si esto es correcto, que pasa con el juicio, juicio civil, se sobresee??? o se suspsende hasta en tanto se designa un albacea.??
Ahora, en caso de que llegara por ejejmplo por lo que sea a dejar citatorio y no se comparezca y el actuario haya emplazado por instructivo, como se debe de proceder? Quien está legitimado para comparecer al juicio en lugar del fallecido, cuando aún no se ha iniciado ningún tipo de juicio sucesorio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223871
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 22:48 2011-05-19 22:48 desde IP: 189.217.85.72
sergio1987
En el primer supuesto el actuario al tener a la vista la copia certificada del Acta de Defuncion, lo asentara en su razon devolviendo la cedula de notificacion sin diligenciar y el juez dara vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Ahora bien, en relacion al primer parrafo, los acreedores pueden iniciar la denuncia del intestado y estaran en posibilidad de cobrar sus creditos hasta que el Albacea que se nombre formule la segunda seccion de inventarios y avaluos.
En el segundo supuesto, puede dejarse correr el juicio hasta la sentencia definitiva y por medio de una demanda de Amparo hechar abajo todo el juicio. Hasta en tanto el de cujus tenga nombrado un Albacea.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 223873
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 22:54 2011-05-19 22:54 desde IP: 189.217.85.72
Correcion a "...hechar..." es echar
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Autor
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AutorRespuesta No: 223874
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 22:56 2011-05-19 22:56 desde IP: 189.217.85.72
Esta legitimado para interponer el amparo el conyuge supertiste o alguno de los hijos.
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