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DEMANDA DE PENSIóN ALIMENTICIA (NULA EN 7 MESES DE SEPARACIóN DE CONCUBINATO)

  • Consulta : 113150
  • Autor : Suri3
  • Publicado : Miércoles 18 de Mayo de 2011 12:12 desde la IP: 189.241.46.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • Suri3
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días:


    Me separé el día en que nació mi segundo hijo (03/10/2010)porque mi ex se peleo de palabras con mi hermano,mi hijo estuvo hospitalizado 3 veces desde que nació y jamás se apareció para apoyarme en nada,apenas hace 15 días logré que lo reconociera,ya que lo tenia registrado como hijo natural,desde esa fecha no me ha dado un solo centavo,vivíamos en concubinato desde hace 4 años y mi hijo el mayor tiene 3 años. Ahora que le pido dinero me pide de condición que le preste a mi hijo el grande los fines de semana,cosa que me enoja,porque lo intercambia como mercancía después de 7 meses de no dar ni preocuparse como estan.
    Llevo 3 meses trabajando,pero no tengo dinero para pagar un abogado,ya que mantengo a mis hijos y estoy pagando la casa en donde vivíamos(infonavit),casa que siempre yo he pagado y estuve a punto de perderla,pero gracias a dios logre hacer algún convenio,ya que tenia una demanda.

    Mis preguntas son:

    1. Que pasos debo seguir para iniciar un proceso de demanda de pensión alimenticia?
    2. Hay alguna manera de que los gastos corran a cuenta de él?
    3. o tambien puede ser el caso de que el pierda la patria potestad o la guarda custodia? que pros y contras habría en esto?
    4. Estoy cometiendo un error al no dejar que se lleve al niño por no darme dinero?cabe aclarar que no le he negado verlos,de hecho los ha visto un par de veces en 7 meses.
    5. Aun no cumplo un año de separada en unión libre,que beneficios obtengo yo ante eso si me doy prisa?


    De antemano les agradezco su atención prestada y quedo de ustedes para cualquier duda y/o aclaración.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223676

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si carece de recursos económicos para pagar un Abogado, le sugiero que acuda la  Defensoría de Oficio de los Juzgados Familiares de su estado. El Abogado que le asignen deberá demandar el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia, la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva, y la pérdida de la patria potestad ( si lo desea  usted).

    Deberá tener a la mano, las actas de nacimiento de los niños, así como el domicilio donde habita el padre, y del  lugar en donde trabaja.

    No hay manera de que los gastos corran a cuenta del padre ( supongo que se refiere a los gastos del juicio).

    En la sentencia, quedará estipulado los términos y condiciones de las visitas a que tendrá derecho el cónyuge que no conserve la guarda y custodia.

    Usted no obtiene ningún beneficio, puesto que los alimentos son para los hijos.



  • Autor
    Respuesta No: 223687

  • Suri3
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias...la pregunta de los beneficios que podría yo obtener eran referentes a que he recibido varios comentarios en base a que por ser concubinato y con hijos y si no ha pasado mas de un año,puedo obtener algo,cosa que no me interesa en lo particular ya que yo estoy trabajando y en efecto lo único que me importa es lo de los niños.

     

    Muchas gracias por su respuesta!!!



  • Autor
    Respuesta No: 223694

  • Suri3
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias...la pregunta de los beneficios que podría yo obtener eran referentes a que he recibido varios comentarios en base a que por ser concubinato y con hijos y si no ha pasado mas de un año,puedo obtener algo,cosa que no me interesa en lo particular ya que yo estoy trabajando y en efecto lo único que me importa es lo de los niños.

     

    Muchas gracias por su respuesta!!!



  • Autor
    Respuesta No: 223696

  • Lic Lucy
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si viviste en concubinato: sí existen derechos alimentarios para los concubinos, como lo dice el artículo siguiente del Código Civil para el Distrito Federal, seguramente habrá el equivalente en tu estado.

    Artículo 291 Quáter.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y

    sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código

    o en otras leyes.

    Por otra parte si él pierde la patria potestad, pierde los derechos sobre sus hijos pero no las obligaciones y entonces tu eres la única que decides, Como dices: no es adecuado que el padre pretenda tener derechos, y no cumpla con sus obligaciones como tal. Sin embargo es bueno que tomes en cuenta a tus hijos y que si les hace bien el verlo no se los impidas. No es bueno que se suscite una situacion de que el no tome responsabilidad económica porque tu no le prestas a tu hijo y que tu no le dejes llevarse a tu hijo de fin de semana porque el no este haciendo aportación económica, porque se convierte el cuento de nunca acabar.  Si tienes la posibilidad de razonar con el y llegar a un acuerdo que posteriormente formalices en el juzgado seria lo ideal.

    Sea que hayas podido o no llegar a un acuerdo con el: cuando acudas al Defensor de Oficio (como te aconseja el colega), puedes plantearle la situación y proceder a atender tu asunto, tendrás la ventaja de que pondrás las cosas en órden por el bien tuyo, de tus hijos (y de paso del padre, que no le va a hacer mal responsabilizarse de lo que le toca).  

     

    Te envío un saludo y te deseo éxito!



  • Autor
    Respuesta No: 223698

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En cuánto a lo que comenta del  "beneficio " que se traduciría en una pensión también para usted, en este caso no procede; ya que tiene ingresos, además de contar con bienes, tal y como lo marca el siguiente numeral del Código Civil para el D.F:

    Artículo 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de

     

     

     

     

     

     

     

     

    ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un

     

     

     

     

     

     

    tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya

     

     

     

     

    demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

     

     

    El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación

    del concubinato.

     

    Su I.P. proviene del D.F. La Defensoría de Oficio se ubica en Av. juárez # 8. col. centro, enfrente del hemiciclo a Juárez, cerca la estación de metro bellas artes, inclusive puede levantar la demanda de alimentos por comparecencia, si decide esto, le van a asignar  un turno y un número de juzgado en donde deba presentarse ( dentro del mismo edificio ), ya en el juzgado; el secretario que lo atienda,  levantará la comparecencia. Lleve consigo identificación oficial , comprobante de domicilio, actas de nacimiento de los hijos, y el domiclio del lugar de trabajo del padre, el trámite es gratuito.

     



  • Autor
    Respuesta No: 223774

  • Suri3
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    De antemano les agradezco todo lo que me estan guiando,pero ayer se me suscito otro problema,fui a recoger el acta de mi hijo ya reconocido por su padre hace unos días y pasa lo siguiente:

    El tiene el apellido paterno compuesto (Calvo Ramírez), a mi primer hijo decidimos solo dejarle el Calvo acompañado del mío (Torres),entonces mi primer hijo se apellida Calvo Torres,cosa que verificamos en el mismo registro Civil y la Srta. o Lic. nos dijo que no había ningun problema por hacer eso,ahora cuando se reconoció a mi segundo hijo en la hoja que nos hacen llenar respetamos de igual forma el Calvo Torres,pero al llegar ayer por el acta,noté que a él le habian puesto Calvo Ramírez Torres,le comenté eso a la Sra. que estaba atendiendo y me dijo que eso no se podía hacer ya que era un apellido compuesto y que ahora tengo que hacerle un juicio a mi hijo el mayor para arreglarle sus apellidos.

    Que procede en este caso? Se puede o no dejar así el apellido?

    Como se le llama al juicio que tengo que abrir para arreglar ese asunto en caso de ser necesario?

    Aproximadamente cuanto $ voy a tener que invertir en ese proceso? ya que como lo comento,no poseo de recursos parapagar un particular.

    En que orden debo comenzar a hacer las cosas,arreglo el apellido de mi hijo o demando la pensión? ya que no creo tener dinero para ese juicio.

    En los juzgados del municipio de cuautitlan puedo contactar a un defensor de oficio o tengo que ir hasta toluca para solicitarlo?

     

    De verdad mil gracias y les deseo éxito en sus vidas!!



  • Autor
    Respuesta No: 223776

  • Suri3
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    De antemano les agradezco todo lo que me estan guiando,pero ayer se me suscito otro problema,fui a recoger el acta de mi hijo ya reconocido por su padre hace unos días y pasa lo siguiente:

    El tiene el apellido paterno compuesto (Calvo Ramírez), a mi primer hijo decidimos solo dejarle el Calvo acompañado del mío (Torres),entonces mi primer hijo se apellida Calvo Torres,cosa que verificamos en el mismo registro Civil y la Srta. o Lic. nos dijo que no había ningun problema por hacer eso,ahora cuando se reconoció a mi segundo hijo en la hoja que nos hacen llenar respetamos de igual forma el Calvo Torres,pero al llegar ayer por el acta,noté que a él le habian puesto Calvo Ramírez Torres,le comenté eso a la Sra. que estaba atendiendo y me dijo que eso no se podía hacer ya que era un apellido compuesto y que ahora tengo que hacerle un juicio a mi hijo el mayor para arreglarle sus apellidos.

    Que procede en este caso? Se puede o no dejar así el apellido?

    Como se le llama al juicio que tengo que abrir para arreglar ese asunto en caso de ser necesario?

    Aproximadamente cuanto $ voy a tener que invertir en ese proceso? ya que como lo comento,no poseo de recursos parapagar un particular.

    En que orden debo comenzar a hacer las cosas,arreglo el apellido de mi hijo o demando la pensión? ya que no creo tener dinero para ese juicio.

    En los juzgados del municipio de cuautitlan puedo contactar a un defensor de oficio o tengo que ir hasta toluca para solicitarlo?

     

    De verdad mil gracias y les deseo éxito en sus vidas!!



  • Autor
    Respuesta No: 223964

  • Lic Lucy
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Llama a Avanzatel, que es como Locatel pero en el Estado de Mexico, ahí te van a dar informacion o te dicen quien te la da, el tel es:

    01 800 696 96 96.

    En cuanto a los derechos que tengas de pension como concubina, habria que ver los detalles de la situación económica de cada uno y las necesidades, pero nada pierdes con plantearselo a quien te vaya a atender y asi  solicitarlo, lo peor que te puede pasar es que te digan que no.

    Buena suerte!



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