Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 112759
  • Autor : jesusprisciliano
  • Publicado : Domingo 15 de Mayo de 2011 11:33 desde la IP: 189.183.47.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jesusprisciliano
    USUARIO REGISTRADO

    hola mi duda es la siguiente tengo casi 5 anos divorciado y paso una pensin del 60% ya que teno 3 hijos con mi ex esposa este porcentaje fue fijado por comun acuerdo para asi relizar los tramites del divorcio, bueno lo que me interesa es saber si se puede realizar algun ajuste a este porcentaje ya que ahora yo tengo una pareja y dos hijos con ella y pues realmente con el 40 % que me queda no me es suficiente para poder vivir de manera decorosa mi inquietud es si se puede hacer algo para que el porcentaje que doy a mi exesposa se reduzca  y asi poder yo tener mas solvencia, mi sueldo es de $3000.00 pesos quincenales.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 223344

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada...

    cuando la orden del juez emana de una sentencia... se puede pedir la disminuciòn  del aporte de la obligaciòn.... pero en tu caso... es por convenio... si ya tienes otra pareja... si ya tienes otros hijos... ese ...ya es problema tutyo... ya que tu fuiste quien acepto el convenio... que no es modificable... para serlo... seria porque tu ex....estuviera de acuerdo...

    ahora bien... el criterio de los jueces es... si ya sabias que no ibnas a poder... para que te comprometiste....?

    en ambos casos.... el primero, el convenio...ya estaba definitivamente  pensado ...por ende reconocido....

    el segundo.... si sabias que tenias una obligaciòn... no tenias derecho a tener hijos... ya los tienes... ese ya no es problema de la primera esposa...ella ya esta cubierta... lo que resta es tu obligaciòn....



  • Autor
    Respuesta No: 223355

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Difiero del comentario del Lic. Garovalo, a quien le envio un cordial saludo.

    Es posible demandar la modificacion de un convenio (clausula especifica) en lo relativo al porcentaje de pension, guarda y custodia, etc... esto en los casos en que existan cambios en la situacion juridica...

    Es decir, al momento de suscribir el convenio tu capacidad economica era una, pero en la actualidad es otra, existen nuevos acreedores alimenticios y es necesario un ajuste en el porcentaje de pension a fin que con todos puedas cumplir con tus obligaciones., Es posible, debes acudir con un abogado especialista en materia civil, para que pueda entablar el juicio correspondiente, llamar a juicio a tu ex-esposa y obtener la sentencia que modifique dicho porcentaje.

    Aun cuando la cantida o porcentaje haya sido acordado de comun acuerdo en cuestiones como alimentos, no hay cosa juzgada... un ejemplo se da cuando en un convenio fijas una cantidad  y a la vuelta de 2-3 años pierdes el trabajo, y tus ingresos son menores, "NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE"



  • Autor
    Respuesta No: 223374

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen día estimado Usuario:

    Respetuosamente a los abogados participantes, externare el criterio jurídico y moral que hemos adoptado y externado a nuestros clientes de la Firma que represento

    Punto de vista Jurídico.-

    Debemos entender que lo pactado en un convenio de divorcio no se trata de un simple contrato celebrado entre particulares, al que le son aplicables las reglas de los contratos en general, sino que es un verdadero contrato de derecho público, pues el Estado y la sociedad están interesados en que se otorgue conforme a las leyes que rigen los alimentos.

    Por tanto, este tipo de convenios no están sujetos a “la libre voluntad de las partes”, tan es así que sí se presenta un convenio aceptado por las partes en el cual el deudor alimentario dará como pensión $5 mensuales, este no será aceptado por el Juez, por contravenir los intereses de los hijos menores y los derechos de los cónyuges derivados del matrimonio y protegidos por el derecho público.

    Así las cosas  debemos tratar a este tipo de contratos como sui géneris, porque la ley obliga a los consortes a incluir en él diversas estipulaciones sin las cuales carecen de validez y eficacia jurídicas.

    Insisto, los consortes no tienen plena libertad para otorgar este contrato fuera de las prescripciones legales.

    También tiene la particularidad de que cuando haya sido aprobado por el Juez mediante sentencia ejecutoria, la violación del mismo no da lugar a su rescisión para obtener, mediante ella, que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de haberse celebrado.

    En otras palabras, los consortes tienen el derecho de pedir que se cumpla el contrato y aun de lograr su ejecución forzosa por la vía judicial pero de manera alguna lograrán que por la violación del mismo se nulifique el divorcio y vuelvan los divorciados a estar unidos por el matrimonio.

    Por lo anterior, acorde a nuestro criterio, jurídicamente Usted tiene "derecho" a exigir que el convenio sea modificado acorde a sus actuales posibilidades.

    Esto aunado a otro hecho, que en la actualidad tiene nuevos acreedores alimentarios, quienes tienen el mismo derecho que sus primeros hijos para recibir alimentos y una calidad de vida.

     

    Ahora bien, desde un punto de vista de la moral estará en cada uno decidir la cantidad de hijos que quiera tener y la calidad de vida que desee para cada uno de ellos. 

    Es necesario que cada padre se responsabilice de sus acciones.

    En el presente caso Usted decidirá si es justo que sus “3” primeros hijos sobrevivan con $3,600.00 mensuales que otorga como pensión.

    Y, si es responsable de su parte el adquirir nuevas obligaciones (otros “2” hijos y una esposa), sabiendo de antemano que tan sólo disponía de $2,400.00 mensuales para su manutención.

    Con el debido respeto creemos que Usted debería estar buscando otra fuente de ingresos y no tratando de mermar la calidad de vida de sus hijos, en un futuro tendrá que rendir cuentas y responder muchas cuestiones a sus hijos.

    Esperamos que le sea de utilidad lo anterior.

    Para una mayor asesoría de su caso le pedimos se ponga en contacto con nosotros a los tels 5384-2950, a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio  o bien directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL

    Atentamente

    RIVALEGAL



  • Autor
    Respuesta No: 223380

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...en otras palabras, los consortes tienen el derecho de pedir que se cumpla el contrato y aun de lograr su ejecución forzosa por la vía judicial pero de manera alguna lograrán que por la violación del mismo se nulifique el divorcio y vuelvan los divorciados a estar unidos por el matrimonio...."Q

    RIVALEGAL.... en todo, lo mencionado... estoy de acuerdo... excepto en el parrafo que arriba transcribo....eso no es cierto y tampoco es pñosible... ya que dictada la sentacia... guirados los ofcios.... levantada el acta de divorcio.... casados o arrejuntados los participes del convenio....no estan obligados por la ley  en forma alguna ... y no hay articulo o tesis o criteroio que asì lo marque...

    si aspi fuera... ya no tendria yo vida... despues de 3 matrimonios... en los que  la lucha es por incumplir....a como de lugar...y he ganado....

    te suplico... si tienes asiento legal de tu dicho... lo transcribas... al efecto de tomarlo en cuenta en este acto ya que estoy que voy para mi 5to. matrimonio... y  d3eseo saber mas... aunquie te refiero... no conozco esas certidumbres....en estos 30 años de trabajo en materia familiar...



  • Autor
    Respuesta No: 223400

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Garovalo respetuosamente le comento que la sintaxis de la oración que transcribe es la correcta y no contraviene sus conocimientos.

    Es decir, la oración por un parte menciona que los consortes tienen la facultad de hacer valer lo estipulado en el contrato incluyendo la ejecución forzosa dentro del marco de la Ley,  y por otra infiere que no hay forma de que alguno de estos pudiera demandar la rescisión del convenio argumentando el incumplimiento al mismo de la contraparte y con ello obtener  la nulidad del divorcio.

    Por ello sostenemos que este tipo de contratos son sui generis.

    Saludos







  • Autor
    Respuesta No: 224220

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se me notaba en ese momento las dos botellucas de coñac????

    ahora resulta que cuando escribo ...erupto y ...tambien dejo olor....



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión