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PRESCRIPCION EN PAGO DE GASTOS Y COSTAS EN JUICIO CIVIL

  • Consulta : 112750
  • Autor : romerocamachomartin_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Mayo de 2011 09:08 desde la IP: 189.253.68.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • romerocamachomartin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    recientemente como parte actora fuimos condenados al no poder probar nuestra accion al pago de gastos y costas en juicio civil sin que en el transcursos de varios meses el demandado haya promovido nada al respecto, el juez me impide que recoja mis documentos originales que se encuentran en el seguro del juzgado, es por eso que quisiera saber cuando prescribe el derecho del demandado para exigir su pago de gastos y costas para poder recoger mis documentos. 

     

    de antemano doy las gracias por las atenciones que puedan brindar al suscrito

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223390

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen día estimado Usuario:

    Es correcto lo dicho por el Lic. Garovalo, sin embargo no es necesario que Usted espere el transcurso de esos tiempos, pues no puede quedar su derecho sujeto al momento en que su contraparte se decida a ejecutar esa sentencia.

    Su abogado debe saber que hacer, existen medios  jurídicos para obtener sus documentos,  en caso contrario contrate a un abogado especializado y capaz como los de este foro, pues con la experiencia y conocimientos necesarios Usted debe tener en sus manos los documentos base de la acción que se encuentran en el seguro del Juzgado en aproximadamente una semana.

     

    Disculpe lo parco en la consulta pero no creo que sea nuestra función el hacer el trabajo de los abogados perezosos.

    Esperamos que le sea de utilidad lo anterior.

    Para una mayor asesoría de su caso le pedimos se ponga en contacto con nosotros a los tels 5384-2950, a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio  o bien directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL.

    Atentamente

    RIVALEGAL

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 253064

  • Abogadomxlbc
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Segun yo en materia mercantil el término es de 3 años si es en ejecucion de una sentencia proveniente de juicio ejecutivo o especial y de 5 años si es proveniente de un juicio ordinario, segun dispone el 1079 fracciones IV y V del Codigo de Comercio.

    Y efectivamente de 10 en Civil

    Alguien podría aclararme si estoy confundido?

     

    Es muy ilustrativa esta Jurisprudencia sobre tema relacionado.

    INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).-Si se toma en consideración, por un lado, que el incidente de liquidación de intereses es un acto vinculado con la ejecución de sentencia, ya que por esa vía se busca establecer en cantidad precisa y líquida una condena indeterminada y, por otro, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la acción que se ejercita para hacer cumplir una sentencia, a través del incidente relativo, deviene del derecho reconocido en la propia sentencia firme y que constituye cosa juzgada, resulta inconcuso que no puede estimarse que en virtud de una resolución que declara improcedente o desaprueba dicho incidente, precluya el derecho del incidentista para ejercitar nuevamente la acción. Lo anterior es así, porque ello implicaría hacer nugatorio el derecho reconocido en la sentencia definitiva que causó estado, contraviniéndose la garantía constitucional que asegura la inviolabilidad de la propiedad, y se extinguiría el derecho para hacer efectiva la prestación de condena impuesta en la sentencia, lo que significa contrariar la obligatoriedad con la que está investida la cosa juzgada y la finalidad que persigue todo proceso jurisdiccional. Por tanto, el derecho para ejercitar el incidente de liquidación de intereses no puede ser objeto de la preclusión, ya que la única figura jurídica que comprende la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia, es la prescripción, pues las acciones, a diferencia de los derechos procesales, no precluyen, sino sólo se encuentran limitadas por aquélla.



  • Autor
    Respuesta No: 253083

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES:

    Estimado amigo, ud si puede recoger sus documentos, mientras obre en autos copia certificada de los documentos base  de la accion, ya que para ejercitar el pago de gastos y costas lo tendran que hacer en forma incidental y no en el expediente principal donde obran sus documentos.

    digale a su abogado se ponga a trabajar.

     

    SALUDOS.

     

    Lic. Luis Alberto Morales.

    Quedo a sus ordenes 



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