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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 112703
- Autor : maryad10_NR
- Publicado : Sábado 14 de Mayo de 2011 14:53 desde la IP: 201.104.15.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenas tardes quisiera que me ayudaran, yo llevo un juicio de reconocimiento de paternidad ya llevo un año y medio casi y pues al fin dieron los resultados de la prueba de adn y salieron porsitivos quisiera saber que sigue ade ahi porque tambien quiero exigir la pension alimenticia, yo porel momento trabajo en el area informal ya que como tengo abogado de oficio pues he tenido que hacer todoslos tramites yo y llevar oficios y aparte los del juzgado no ayudan mucho peroal fin ya se podria decir que se termino mi juicio peor la abogada no me da mucha informacion que necesito porque siempre tiene mucho trabajo me gustaria saber que sigue despues de los resultados del adn, es cierto que tengo que empezar otro juici que es el de la pension alimenticia? cuanto tiempo lleva ese juicio? mi niña va a cumplir 2 años el 10 de agosto y desde que nacio no me ha a yudado en nada el señor, es cierto que me puede pagar todo el tiempo que no le dio a mi hija? el actualmente ya esta casado y ya tiene un hijo? cuanto es lo que le puedo exigir o que beneficios tendra mi hija agradezco cualquiercomentario gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223286
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 15:11 2011-05-14 15:11 desde IP: 187.139.134.53
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Autor
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AutorRespuesta No: 223290
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 15:25 2011-05-14 15:25 desde IP: 189.145.201.183
Esa es la bronca del defensor de oficio, tienen tanto trabajo que difícilmente pueden darle una atención particularizada aunque quisieran, efectivamente Usted tiene que hacerla de litigante, si ya tiene la sentencia donde el niño es de él, gaste un poquito en un abogado particular que haga la otra demanda o cuando menos que cheque su expediente directamente para que le de una orientación, claro pagando su consulta, no puede obligarlo a pagar retroactivos, sino que la pensión empieza a correr a partir de que el juez lo decrete, aproximadamente le fijarían entre un 15 a 20% de su salario, o una cantidad líquida a criterio del señor Juez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 223292
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 15:41 2011-05-14 15:41 desde IP: 189.217.178.68
maryad10
Se debe dictar en el juicio de reconocimiento de paternidad la respectiva Sentencia Definitva y debe causar ejecutoria, para efecto de que se ordene se registre a la menor con el apellido del padre. Ahora bien, por lo que respecta a la demanda de pension alimenticia puede usted solicitar alimentos por comparecencia este tramite lo brinda de manera gratuita el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y no requiere de abogado, acuda a solicitar informacion respecto del mismo en Avenida Juarez #8, Colonia Centro, Delegacion Cuauhtemoc.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 223293
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 15:56 2011-05-14 15:56 desde IP: 189.217.178.68
maryad10
Solicite usted en el juzgado donde se tramita su juicio el expediente y revise en el CAPITULO DE PRESTACIONES si su abogado de oficio demando como prestacion subsidiaria el pago de los alimentos, de no ser asi, solicite usted la informacion del tramite que le sugeri anteriormente.
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