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SENTENCIA
- Consulta : 112620
- Autor : alexa_336_NR
- Publicado : Viernes 13 de Mayo de 2011 18:31 desde la IP: 189.182.66.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,242
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Buen dia
consulta : soy pasante de derecho, nos han dictado una sentencia en primera instancia, en que nos han negado la procedencia de la accion de rescisión de un contrato de compraventa mercantil , basado en que no se cumplio con la obligacion por la parte actora de CONSIGNAR las cantidades abonadas al precio de la compraventa desde la presentacion de la demanda,
Revisando el codigo de comercio y el codigo civil federal supletorio en matera mercantil, no hemos encontrado sustento legal que obligue a la parte actora a consignar desde la presentacion de la demanda las cantidadse recibidas, la pregunta es si estamos obligados a hacerlo o no ??
Ahora estamos preparando el recurso procedente, la Apelación no procede en razon del monto de la suerte principal en terminos del art. 1339 del codigo de comercio, por lo que el unico recurso que nos queda es el Amparo Directo, quisiera su apoyo de que nos dieran las bases para interponer este recurso en el asunto que nos ocupa.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223210
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 21:51 2011-05-13 21:51 desde IP: 187.194.33.140
el amparo no es un recurso... es un juicio...
y claro que tenias que hacer deposito del dinero....
sera la inocencia del primer amor?...
subsana la diferencia... exhibiendo el dinero antes de presentar el amparo y y solicitando sea tomado en cuenta al momento de gestionar el juicio de amparo...
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