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DESPIDO INJUSTIFICADO CUANTO ME TOCA

  • Consulta : 112526
  • Autor : yochan
  • Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 21:10 desde la IP: 189.151.42.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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    Consulta

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO

    El dia de hoy me rescindieron el contrato misueldo mensual es de $4140 cumplo 3 años el 28 de agosto de año cuanto me toca y como se saca la liquidacion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223066

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debe diferenciarse la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón o "DESPIDO JUSTIFICADO", de la terminación unilateral de parte del patrón de la relación de trabajo, sin causa justificada o "DESPIDO INJUSTIFICADO".

    pero si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famososVEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 223070

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Existe dos actas una por un cajon que alegan que no cerre con llave y al dia siguiente descanse, debo aclarar que cuando yo descanso va una persona a cubrirme y ese dia fue mi jefe a realizarme una auditoria, yo creo que lo hizo con fe de dolo porque el dia anterior le reclame por una carta que nesitaba para la escuela, para eso estudiaba por la libre y me pedian una carta membretada por la empresa en la escuela que conste que estoy trabajando, se la pedi con anticipacion de 15 dias y no me la dio asi que le reclame. El acta me la lleva cuatro dias despues lacual ya estaba firmada por el testigo, le dije que no la iba a firmar porque yo no vi que el testigo a habia firmado, de hecho anoto esto con su letra en el acta de porque no habia firmado.

    La segunda  fue por no ir a una junta a las 9 am, de hecho el horario laboral es de 12 pm a 9 pm por lo cual le dije que no la iba a firmar porque yo le dije que la junta es fuera de horario laboral.

    El marte 10 de mayo que era mi descanso a las 12 am vi que tenia dos llamadas perdidas de mi jefe en el celular y como era tarde dije mañana llegando le pregunto,  resulta que era para avisarme de otra junta pero le dije que no me tenia la culpa porque no  se me aviso el alega que mando un mensaje de texto avisandome pero nunca llego.

    Al dia siguinete me habla mi jefe para decirme que por politicas de la empresa se rescinde el contrato y que me iba hablar un abogado de la empresa para expilcarme los termino por cierto no me ha hablado, por cierto no hubo tercera acta y si hubo nime dijeron es valido lo que ellos hicieron o puedo demanda de reinstalacion.



  • Autor
    Respuesta No: 223072

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hágase asesorar de inmediato por un abogado especialista en derecho laboral, pues su despido injustificado, es muy probable que lo quieran hacer aparecer como causal de "despido justificado", por más de tres faltas injustificadas. Toda vez que usted salió de sus labores normalmente y no ha regresado a su trabajo, ya que le comunicarón telefónicamente la supusesta rescisión, que no es otra cosa que un despido injustificado.



  • Autor
    Respuesta No: 223077

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok gracias por su tiempo me imagine que eso quieren hacer lo de las tres faltas mañna hablo a la oficina por cierto se me plvido mencionar que esta en el DF a ver que me dicen y voy a concilaicion y arbitraje.



  • Autor
    Respuesta No: 223078

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debe ir primero a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y después llevarán  su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad.



  • Autor
    Respuesta No: 223083

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok gracias de nuevo por su atencion le debo una mañan temprano voy a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a que me asesoren gracias de nuevo por su apoyo



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