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INESTABILIDAD EN EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA
- Consulta : 112237
- Autor : pony_house_NR
- Publicado : Martes 10 de Mayo de 2011 15:58 desde la IP: 201.114.43.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Muy buenas Tardes. Esta pregunta es debido a una investigacion que tengo que haacer respecto a los trabajadores de confianza y los motivos de resicion de la relacion de trabajo. Especificamente de la perdida de la confianza. En base a la jurisprudencia y la LFT y la LFTSE entiendo en parte lo que es un trabajador de confianza y como se da la perdida de la confianza. Sin embargo, aun no me termina de quedar en claro la resicion de la relacion laboral como tal. Segun la jurisprudencia que lei, el Patron puede resindir el contrato por perdida de la confianza en cualquier momento. Sin embargo en base a jurisprudencia este despido debe ser informado al trabajador por escrito. y debera justificarse, en su caso ante la junta de Conciliacion y Arbitraje. De no llevar acabo estas disposiciones el despido pasara a ser INJUSTIFICADO. Ahi es donde radica mi duda.
Segun misma jurisprudencia, los trabajadores de confianza no tienen estabilidad en el empleo. Por lo que no pueden reclamar, en caso de despido injustificado, las prestaciones como salarios caidos, vacaciones, etc. ni la reinstalacion de su cargo(en dado caso) pues solo gozan segun el art. 123 de proteccion al Salario y a la seguridad social. ESTO SIGNIFICARIA QUE LA FIGURA JURIDICA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO EN REALIDAD NO EXISTE. Pues no se puede, en dado causo, pedirse que se les den los derechos que ganarian al ganar el juicio?... Esa es mi duda. Espero puedas resolverla, lo agradeceria mucho.
Julian Cervantes -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222784
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 17:51 2011-05-10 17:51 desde IP: 189.177.154.71
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