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PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO?
- Consulta : 112185
- Autor : jccf
- Publicado : Martes 10 de Mayo de 2011 03:22 desde la IP: 189.245.82.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Mayo de 2011
"Estimads">Estimads:
Me encuentro laborando en una empresa con las debidas prestaciones y respecto a esto no hay algun inconveniente. Mi duda es respecto a lo siguiente:
Nos llego un correo electronico en el que se nos indica que por cambio de sede, RH nos solicita nuevamente la documentacion de contratacion, no hay algun inconveniente salvo mi titulo universitario, pues al ingresar al trabajo les indique que el titulo se me seria entregado al mes de agosto y no hubo algun inconveniente, he leido las clausulas y tengo esa duda, es decir, si para la vacante que ocupe me solicitaban titulo universitario y me aceptaron cuando les inidque que me lo entregarian al mes de agosto, no podria ser motivo de baja el no tener ese titulo? Tenemos como fecha limite el mes de junio y para entonces aun no me titulo.
Agaradezco sus respuestas y comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222758
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 09:26 2011-05-10 09:26 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo-
Dado que no señala usted cuándo fue la fecha en que empezó aprestar sus servicios en la empresa en que actualmente trabaja, debo deducir que, cuando menos, tiene ya más de treinta días de laborar en ella.
Ese dato esimportante para poder darle una correcta y adecuada orientación; sin embargo, si como usted señala, al momento de solicitar el empleo, en su curriculum sentó que, estando ya titulado, el documento que lo acredita se encuentra en trámite, y que el mismo le será entregado a partir del mes de agosto de este año, no existe problema alguno para que se considere que usted satisfizo los requisitos exigidos para el puesto, tanto es así, que la empresa lo contrató; por tanto, es suficiente entonces que al hacer nuevamente entrega de la documentación que se le requiere, nuevamente manifieste que si título se encuentra en trámite y que una vez que le sea entregado, proporcionará copia del mismo.
Por otra parte, si usted tiene ya más de treinta días laborando en la empresa, en el supuesto no concedido que no contara con eltítulo exigido para ocupar el puesto en el que fue contratado, el patrón ya no podrá separarlo ni dar por terminada la relación laboral sin su responsabilidad, toda vez que el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo solamente considera como motivo para que el patrón pueda rescindir justificadamente y sin su responsabilidad el contrato del trabajador, cuando él mismo o el sindicato que lo propuso, se le hayan atribuido capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca, dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que empezó a prestar sus servicios.
En ese orden de ideas, es evidente que, si el patrón argumenta la falta del título para dar por terminada con usted la relación laboral, estará incurriendo en un despido injustificado, toda vez que su derecho a hacerlo sin responsabilidad, prescribió.
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