- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PROCEDE LA ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN?
- Consulta : 112019
- Autor : 1967
- Publicado : Domingo 08 de Mayo de 2011 18:19 desde la IP: 189.234.19.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 08 de Mayo de 2011
Hola a todos los abogados, mi pregunta es si procede la acción plenaria de posesión cuando se endereza con el comodatario y no con el propietario, y si es suficiente como prueba documental el contrato de comodato, ó debe el propietario ser llamado a juicio como tercero para acreditar la propiedad del inmueble?
Gracias d antemano.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 222577
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2011 18:25 2011-05-08 18:25 desde IP: 200.95.162.194
No procede. Si quieres sacar al comodatario deberas demandar la terminacion del contrato de comodato. Si lo que te interesa es reclamar la propiedad del bien inmueble demadas al propietario la acción reivindicatoria y al comodatario la entrega del bien. La plenaria solo procede cuando el actor esta en posesión del inmueble a título de dueño esperando adquirir por prescripcion y es mestado en su posesión por un tercero
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 222676
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 16:00 2011-05-09 16:00 desde IP: 187.144.88.178
Gracias Permalink, mi cliente es el demandado y es el comodatario, en realidad el propietario es su hermano y en todo caso supongo que es en contra de él, con quien debió entenderse la demanda, pero insisto, es necesario que éste último se apersone a Juicio como tercero toda vez que se puede ver efectado su patrimonio ó consideran que el Juez no entrará al estudio del fondo del asunto al momento de resolver?
Nuevamente mil gracias a todos!!!!!!
mi correo por si alguien quisiera agregarme y charlar acerca de mexico legal, es: "castillo1998live">castillo1998live
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 222679
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 16:46 2011-05-09 16:46 desde IP: 189.163.33.40
Por supuesto que debe de comparecer, ya que de esamanera ejercita su derecho de defensa, pero al contestar la demanda debe de denunciar el Juicio a su hermano a efecto de que comparezca, ya que es quien ostenta la posesión a título de dueño, y mientras tanto oponer la excepcón de falta de legitimación en la causa.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 222892
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2011 14:29 2011-05-11 14:29 desde IP: 189.234.18.39
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260530
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Abril de 2012 15:34 2012-04-03 15:34 desde IP: 187.140.123.216
y a colación de lo que comentan los compañeros, si a mi a quien me interesa defender es al propietario del bien inmueble que tiene titulo de propiedad que se lo presto a su hermano en comodato verbal
para promover unos medios preparatorios de juicio en contra de su7 hermano para que confiese el comodato verbal celebrado que seria mi funda torio, y si no confiesa que hago cual seria mi funda torio
Que otro juicio puedo promover, acción reivindicatoria, acción plenaria de posesión
reitero mi cliente tiene titulo de propiedad la posesión originaria y su hermano la posesión derivada en comodato pero verbal
Que opinan.
Que acción puedo interponer para recuperar la finca de mi cliente
-
Autor





