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HAY UN JUICIO ORDINARIO CIVIL ENCONTRA DE MI PADRE

  • Consulta : 112013
  • Autor : eugenia59
  • Publicado : Domingo 08 de Mayo de 2011 16:45 desde la IP: 189.251.130.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • eugenia59
    USUARIO REGISTRADO

    Les comento que mi padre fue demandado en un juicio ordinario civil porque no pago una factura a un arquitecto

    que le hizo una obra, pero el juicio lo promovieron en junio de  2010 y acaban de emplazar ami padre el 3 de mayode 2011

    mi pregunta es no existe algun término para emplazar a un demandado? se puede invocar esto en la contestacion de la demanda?

    gracias por su ayuda, Yo soy estudiante de primer semestre dederecho, asi que no se mucho aun, pero me .preocupa el asunto de mi padre

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222575

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante,

    Si pasaron 120 días hábiles sin actividad procesal entonces procede solicitar se declare la caducidad de la instancia, su efecto es que termina este juico y las cosas quedan "como estaban" antes de la demanda, el actor puede volver a entablar otra demanda por el mismo concepto.

    Sugiero checar artículo 1076 del Código de Comercio vigente.



  • Autor
    Respuesta No: 222592

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Qué pena, mejor ayúdale a pagar el trabajo del Arquitecto, ser abogado no es sinónimo de pillo, no busques salidas cumplan con sus compromisos, que valores hay en casa.



  • Autor
    Respuesta No: 222593

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que descarado es su padre, que pague lo que debe, o Usted como hijo de la cara por él. Como bien lo menciona "tuamigoabogado". El hecho de presentar la demanda interrumpe la prescripción y no puede operar la caducidad si no se ha notificado y empazado al demandado.



  • Autor
    Respuesta No: 222628

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    forista donis,

    La caducidad opera desde el primer auto, independientemente de que no se haya emplazado al demandado, le sugiero que si no sabe del tema le sugiero que mejor no escriba pues puede afectar a los consultantes.

    Artículo 1076.- La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

    Este es un foro de consultas jurídicas, no es sobre moral y buenas costumbres.



  • Autor
    Respuesta No: 223100

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sra. Rosa, le sugiero que se titule antes de corregir. Usted cita un artículo del Código de Comercio y el consultante menciona que es un juicio ordinario civil. Por lo que no es aplicable el Código de Comercio, por lo tanto mientras no se notifique al demando e interpuesta la demanda se interrumpe la prescripción y la caducidad de la instancia no opera. Si Usted no es capaz de distinguier entre un juicio ejecutivo u ordinario mercantil de un juicio ordinario civil, mejor no opine y menos si no cuenta con patente de perito en derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 223101

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Bueno señora Rosa. A todo esto ¿Quién Diablos es Usted? Si no puede distinguier entre el Código de Comercio y un Código Civil local, sáquese del foro. Timadora.



  • Autor
    Respuesta No: 223103

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por último, el consultante dice que la demanda es ordinaria civil, no que son medios preparatorios como correspondería, Sin embago Sra. Rosas, ¿como diablos puede saber Usted que entre la fecha de presentación de la demanda o de los medios preparatorios a juicio y la notificación? ¿no hay unas cincuenta promociones del actor o presunto actor señalando el domicilio correcto del demandado que tiene por costumbre esconderse? ¿no sabe Usted que cada promoción interrumpe la prescripción o caducidad de la instancia?.... Usurpadores de profesión... Sáquense al albergue..





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