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INMUEBLE NO REGISTRADO COMO SE EMBARGA
- Consulta : 112004
- Autor : ERICKA82
- Publicado : Domingo 08 de Mayo de 2011 14:34 desde la IP: 148.240.153.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Mayo de 2011
embargue un inmueble y no esta inscrito en el R.P.P. ya se dicto sentencia condenatoria, ahora como le hago para adjudicarmelo o bien rematar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222588
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2011 21:07 2011-05-08 21:07 desde IP: 200.95.162.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 222639
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 11:22 2011-05-09 11:22 desde IP: 200.95.162.194
En teoría no se podría embargar por no poder acreditar lanpropiedad. Sin embargo una posible salida sería que demandaras Ante un juez, a los que estan en posesión de la casa, que se han convertido en dueños por el transcurso del tiempo y que se escriture y una vez hecho esto embargues el bien. Es posible ya que tiene personalidad juridica para instaurar un juicio todo aquel que tenga interes juridico y tu tienes interes juridico basta que exhibas la sentencia de condena ejecutoriada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222645
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 12:02 2011-05-09 12:02 desde IP: 189.152.44.55
Discrepo del forista anterior....
Consultante Usted hizo un embargo imperfecto.... si no otorgo los datos del registro publico del inmueble NO podra perfeccionar ese embargo...
La sentencia solo te dice que a X persona se le condeno ¿Y? contra ella o sus bienes debes proceder...
Si alli vive no es sificiente para decir que ella o El es propietario(a) del inmueble.-
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 222649
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 12:51 2011-05-09 12:51 desde IP: 187.144.34.37
desde luego qur no se ha embargado nada.... no puede ser perfeccionado un predio en via de embargo como lo menciona orea....es una tonteria....
los bienes inmuebles que carecen de registro son bienes que no son suceptibles de embargo...de ninguna de las materias que en via de ejecuciòn se menciona...civil...mercantil...laboral... admisnitrativo...laboral....sin el asentamiento ante el registro publico...no hay nada...
en pocas palabras...no embargaste...
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AutorRespuesta No: 222658
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 13:31 2011-05-09 13:31 desde IP: 189.175.54.197
discrerpo con los doctos que me precedieron, primero, el registro ante el rpp no es la que originante de la propiedad, en mexico hasta el dia d ehoy es meramente una institucion registral y nada mas,y si existe asiento de posesion por ejemplo ante institucion catastral ahi se puede trabar de modo que puede buscarle por ahi ok.
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