Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ESTO ES ILEGAL???

  • Consulta : 111786
  • Autor : alexaperi17_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Mayo de 2011 10:41 desde la IP: 189.191.192.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • alexaperi17_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Lic. encontre material pornografico en la comadora de mi marido, ya habia visto que tenia a las tipicas mujeres operadas, pero encontre archivos donde se ve que son casi niñas, 13, 14 años maximo 16, me alarme mucho.

    Cuando le pregunte el argumento que me dio es que  deberian tener legalmente 18 años para aparecer en este tipo de imagenes, pero algunas de ellas estan muy poco desarrolladas, sumado a que en algunas imagenes se ve como a una le estan saliendo los caninos, o sea los colmillos.

    Mi pregunta es esto es legal?.  Si yo muestro a las autoridades esto como una prueba para separarnos, lo metere en mas problemas?

    Estoy totalmente aturdida, ya que no se si esto este a un paso de la pedofilia.

    Ayudeme por favor. Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 222225

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvidese de lo ilegal o no, y mejor preocupese por la libidinosidad de su marido.



  • Autor
    Respuesta No: 222234

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sobre todo si tiene hijos, si esa clase de educación sexual es la que va a darle a su familia que se espera usted como pareja, qué clase de película será que hasta le vio los "caninos", no trate de engañarse a sí misma, una persona con una sexualidad sana hasta ese tipo de "preferencias" las comparte con su pareja y no existen las sorpresitas de ese tipo y si usted las encontró, imagine si lo encuentran sus propios hijos. Ahora la que debe replantearse que hace con un sujeto así es Usted, no finja demencia es pederastía y es su decisión si continúa con una relación basada en sorpresas o sanea su ámbito familiar, sola o con su pareja. Entonces sí entra al aspecto legal y deberá consultar un buen abogado para defender sus derechos y de sus hijos, repito, si los tiene.  



  • Autor
    Respuesta No: 222249

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.-

    Mi pregunta es esto es legal?.  Si yo muestro a las autoridades esto como una prueba para separarnos, lo metere en mas problemas?

    Respuesta.-   Reviso la  PC de su Marido, por donde lo quiera ver, usted invadio la privacidad de archivos de su marido., lo cual en diversos asuntos y sustentado por recientes criterios no puede ser ocupado como prueba en un juicio... es decir, no son pruebas,  no sirve, no tiene nada.

    2.-

    Ya habia visto diverso material.- que por cierto ¿como sabe que son operadas?  (broma).- 

    Opinion.-  Sugiero que usted platique con su marido, le externe su preocupacion, molestia  y de ser posible asistan ambos a terapias de pareja

     3.-

    Si usted considera que existe riesgo para sus hijos  (No menciona si tienen hijos), en el supuesto debe acudir con un abogado, para que solicite como medida cautelar  el deposito de sus hijos a su favor en un determinado domicilio, que legalmente le impidan a su esposo estar cerca de usted y sus hijos... e inmediatamente entablar un juicio de divorcio necesario, perdida de patria potestad, alimentos etc...  para ello su abogado tendra que presentar pruebas  con valor probatorio  2.- que sean eficaz  3.-contundentes.

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 222254

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    coinncido muy bien con el lic. Mata quien acertadmente le da asesoria pero yo agregaria una cosa mas:

    ud. ha vivido varios años con su esposo conoce el trato q este tiene con sus hjos la pregunta es: corren riesgo con su padre ? saque la conclusion atendiendo todo el tiempo q han vivido juntos

    o piense si se trata de un mera excusa para separarse.

    o bien si lo q desea es salvar su matrimonio y si es buen padre procurar q no se pierda la convivencia familiar invitelo a q tome terapias sicologicas puede q sea un adicto a la pornografia o bien sea como cualquier hombre q gusta ver de mujeres es algo muy nato de los hombres y no se les puede satanizar por ello es algo q por instinto ellos hacen pero eso esta muy lejos a q sea pederasta

    y por ultimo tambien tome terapias ud. para aprender a manejar este tipo de situaciones ademas de tomar terparia de pareja o familiar

    yo lo que creo es q ud. esta exagerando la nota por lo q debe hablar con su esposo y deicrle q esta incomoda con la situacion de q vea eo tenga ese tipo de imagenes en la compu sondeelo preguntele q q piensa q siente y ya sobre eso tome una decision



  • Autor
    Respuesta No: 222259

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     En caso de que el material corresponda a menores de 18 años, eso constituye un delito denominado pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, castigado con pena privativa de la libertad, decomiso, multa y hasta tratamiento psiquiatrico: Obviamente constituye causal de divorcio cuando se le condena a una pena superior a los dos años de prisión (independientemente de que ocurra otra causal dispuesta por el Código Civil..

    “…CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

     

    Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

     

    A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

     

    La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

     

    Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado…”

     

    CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    Artículo 267.- Son causales de divorcio: 

     I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

     II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

     III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

     IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

     V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

     VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

     VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;

     VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

     IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

     X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

     XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

     XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;

     XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

     XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

     XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

     XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

     XVII. El mutuo consentimiento.

     XVIII. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

     XIX.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

     XX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.



  • Autor
    Respuesta No: 222270

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Concuerdo ampliamente con lo escrito por el Lic. Mata

     

    1.- Al "encontrar" material xxx en la compu-tadora de su marido, quiere decir que usted estaba revisando en sus bienes personales sin el consentimiento de su marido.

    2.- "Habia unas que parecian niñas menores de 18 años"

    R:  Bueno, hay una productora de XXX americana que se llama "Barely legal" cuyas actrices son mayores de 21 años, pero no estan tan "operadas" que pasan como adolentes.... hay delito ahi????

    3.- Puede mostrar esto a las autoridades

    R: Claro que puede mostrarle a las autoridades dicho material... y si encuentran que son actrices mayores de edad en el papel de "lolitas" y su marido no esta incurriendo en ningun delito, le puede voltear la tortilla a usted

    4.- "Tengo miedo de que este a un paso de la Pedofilia"

    R: Hay un ENORME paso entre la fantasia y la pedofilia... si no en las Sex-shops no serian tan buscados los disfraces de colegiala.

    En lo personal le sugeriria que platique con su esposo, y si ya no se encuentran comodos juntos, busquen una separacion pacifica y no buscar pretextos tan tontos como este, porque puede tener serias repercusiones para ambos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión