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PRESTACION EXTRASALARIAL DEJADA DE PAGAR
- Consulta : 111732
- Autor : solisfg
- Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 16:44 desde la IP: 189.158.15.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Buenas tardes me estuvieron pagando una prestacion por mas de 9 años y de un momento a otro me la dejaron de pagar, puede ser posible esto??, existe en la ley algun fundamento para reclamar que si una prestacion esta siendo percibida por tanto tiempo NO se me puede retirar??? Agradezco de antemano su atencion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222179
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 20:06 2011-05-05 20:06 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que no indica si trabaja en la iniciativa privada o es servidor público de cualquiera de los tres niveles de gtobierno, o de una empresa paraestatal, la información que le proporciono está basada en la Ley Federal del Trabajo.
Es ilegal que el patrón reduzca el salario del trabajador, dejándole de pagar una prestación que ha estado recibiendo de manera regular uy contínua durante nueve años, salvo el caso que las relaciones laborales entre el patrón y los trabajadores se rija por un contrato colectivo de trabajo celebrado con la organización sindical, en el que, con motivo de la revisión de su clausulado, sea modificado reduciendo algunas prestaciones a los trabajadores.
El sustento que impide al patrón reducir el salario, se encuentra en los artículos 31, 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, que señalan, el primero, que el contrato de trabajo obliga a las partes a lo expresamente pactado que sea conforme con la Ley, con la nuena fe y la equidad, en tanto que los tres restantes, previenen que el salario es la contraprestación que el trabajador debe recibir por su trabajo, pago que puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra, a precio alzado, por comisión, o de cualquier otra forma, y que dicho salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Si esa prestación extralegal no se encontraba prevista en un contrato colectivo que haya sido modificado, reduciéndola o eliminándola, entonces usted debe demandar a su patrón, teniendo la opción de hacerlo para reclamarle únicamente el pago de esa prestación dejada de percibir, o bien, demandar la rescisión de su contrato de trabajo sin responsabilidad para usted, al haber incurrido el patrón en la causal de rescisión prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la reducción del salario del trabajador.
En cualquiera de las acciones que usted desee deducir, requerirá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie y lleve a cabo los trámites legales necesarios.
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