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REDUCCION DE SUELDO
- Consulta : 111721
- Autor : RICARDOHCH_NR
- Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 15:13 desde la IP: 189.228.252.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia , quisiera saber si puedo presentar alguna queja en conciliacion y arbitraje o si no existen bases para la misma. trabajo en un lote de autos desde poco mas de año y medio, hace medio año salio la administracion anterior y quedo vacante el puesto de encargado (gerente) del lugar el cual se me concedio en octubre del año pasado e inicie a laborar con un nuevo sueldo de 3000 pesos semanales , hace unos dias se me informo por parte del dueño (persona fisica) que me retiraba del puesto por no tener las ganancias que el queria, y porque queria poner otro encargado para el poderse retirar del negocio esto el pasado 16 de abril, la semana pasada al cobrar (30 abril) me entregan unicamente 1700 pesos con el argumento de que tengo que renegociar mi sueldo. que aceptara esa cantidad por esa semana y que se me plantearia su propuesta dos dias despues cosa que a la fecha no ha sucedido , y no se que hacer o si tengo bases para algun reclamo.
por ser empresa familiar no tengo contrato, mas si estoy dado de alta en el seguro social , pero me mantuvieron con el sueldo de mi puesto anterior, lo unico que tengo son recibos de nomina por mi sueldo de 3000 durante esos 6 meses. agradezco su ayuda .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222189
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 20:53 2011-05-05 20:53 desde IP: 189.174.194.249
La disminución del salario, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que como ya le dije es de 30 días.
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