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CASARSE DESPUES DE UN DIVORCIO
- Consulta : 111543
- Autor : elsalazar_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 01:20 desde la IP: 187.178.15.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola!
Quisiera me ayudaran con una duda. Me separe en Septiembre del 2009, Yo ya estoy divorciada, la sentencia causó estado en marzo de este año )2011). La sentencia también indica que despues de 1 año es posible volver a casarse. Hay posibilidad de que en algún pueblito de Jalisco o en otro estado pueda casarme antes del año? Se que lo "legal" es que no se pueda pero en verdad en ningúna ciudad/estado de México es posible casarse antes del año? Una abogada me comento que hay unas actas que ni siquiera tienen anotaciones marginales aunque sean actuales o en otro estado o pueblito podría ser posible, además sabemos que en México "todo" se puede, cabría la posibilidad de que ésto sea asi? Mil gracias por su ayuda pero estoy confundida.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221925
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 01:54 2011-05-04 01:54 desde IP: 189.216.48.253
La sentecia firme es cosa juzgada, Usted no se pude casar antes de que trascurra el año a que fue condenada como cúnyuge culpable. No se deje sorprender por tinterillos, usurpadores, padrotes, contadores, arquitectos. pasantes,ingenieros, estudianantes, presvíteros o ateos que participen en este foro. Si se casa antes del año, su matrimonio es nulo y no produce efecto legal alguno.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221931
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 02:45 2011-05-04 02:45 desde IP: 187.178.15.45
En realidad mi ex esposo fue el que inicio el proceso de divorcio y al analizar el caso “el” es el conyuge culpable. El divorcio fue de muto acuerdo.
Pregunta, según el Art 270 del Código Civil de Jalisco dice que “en los casos de invalidez matrimonial o de divorcio, se aplicará éste mismo criterio (no contraer matrimonio sino hasta transcurridos 300 días después de la disolución del anterior) contabilizándose el tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”…. En mi caso la separación tuvo lugar desde septiembre del 2009, es decir, hace 1 año 8 meses. No es posible aplicar éste artículo y contraer nupcias antes del año? O de plano solo será posible casarse fuera del país?
Mil gracias por su respuesta!
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Autor
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AutorRespuesta No: 221932
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 02:54 2011-05-04 02:54 desde IP: 189.216.48.253
Su consulta no es clara, desde luego que el cónyuge culpable no puede contraer marimonio sino trascurrido una ños de ejecutoriado del divorcio. El cónyuge inocennte puede hacerlo a partir del sí siguiente. Pero eso lo señala la sentencia , si efectivamnete es cónyuge inocente puede contraer matrimonio de inmediato, pero si es culpable y se casa su matrimonio es inexistente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221933
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 03:07 2011-05-04 03:07 desde IP: 187.178.15.45
Gracias por su respuesta!
Lo único que yo quería aclarar era que yo no soy el cónyuge culpable y que el divorcio fue de mutuo acuerdo. Tomando en cuenta esto y lo que dice el art 270 solo quiero saber la posibilidad de casarme antes del año y aunque el escrito de la sentencia diga que despues de 1 año es posible.....
saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 221934
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 03:19 2011-05-04 03:19 desde IP: 189.216.197.152
El divorcio es por mutuo acuerdo, esté bien. Pero la sentencia señala que no se puede contraer nuevas nupcias ¿para quién?. Aclare eso
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Autor
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AutorRespuesta No: 221935
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 03:24 2011-05-04 03:24 desde IP: 187.178.15.45
La sentencia dice tal cual como sigue:
"En virtud del divorcio que se decreta, quedarán los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio si así lo desean, pero no podrán hacerlo si no hasta que transcurra un año que contará a partir del día siguiente en que cause ejecutoria ésta resolución, tal y como lo dispone el art 420 párrafo tercero dle codigo civil del estado..."
Me imagino que al hablar en pluar "los cónyuges" se refiere a los dos... pero entonces donde queda lo del art 270 y lo del cónyuge culpable para que el inocente contraiga nupcias antes??
pd. perdon por tanta pregunta...
gracias!
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AutorRespuesta No: 221936
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 03:30 2011-05-04 03:30 desde IP: 189.216.197.152
La sentecia es la sentencia, y si no estaba de acuedo con ella debió impugnarla mediante apelación, si no lo hizo quédó firme y no tiene nada que hacer sino esperar el año para casarse. Si se casa antes el matrimonio es nulo. Así de simple.
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AutorRespuesta No: 221937
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 03:35 2011-05-04 03:35 desde IP: 187.178.15.45
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AutorRespuesta No: 221938
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 03:43 2011-05-04 03:43 desde IP: 189.216.197.152
Si Usted se casa antes del año en que causó ejecutoria la sentencia, es desacato. Esto implica que el matrimonio es nulo y en consecuancia no causa efecto jurídico alguno, es decir: Su nuevo cónyuge no puede heredar como tal, todos los bienes que adquiera seguiran siendo de la sociedad conyugal del primer matrimonio y los hijos de esa nueva relación serán ilegítimos
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AutorRespuesta No: 221943
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 06:35 2011-05-04 06:35 desde IP: 187.178.15.45
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AutorRespuesta No: 250543
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Enero de 2012 13:34 2012-01-06 13:34 desde IP: 189.165.114.188
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AutorRespuesta No: 250550
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Enero de 2012 15:09 2012-01-06 15:09 desde IP: 187.194.71.59
En efecto...divorcio por mutuo debe dejar pasar un año. Para AMBOS conyuges.. Cuando es por mutuo NO HAY conyuge culpable y ambos deben esperar 1 año so pena de NULIDAD RELATIVA como ya se ha mencionado en supra lineas por ochoa saludos.
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