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EL PERRO DE MI VECINA ATACO A MI PERRO
- Consulta : 111527
- Autor : minimin
- Publicado : Martes 03 de Mayo de 2011 22:05 desde la IP: 189.169.113.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221914
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 23:51 2011-05-03 23:51 desde IP: 189.169.117.68
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Autor
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AutorRespuesta No: 221952
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 10:18 2011-05-04 10:18 desde IP: 189.186.45.35
Procede una demanda de responsabilidad civil y reparación del daño, contra el propietario del animal, siempre que los hechos, se ajusten a lo dispuesto por el código civil de su entidad, al que deberá remitirse para su fundamentación, por ser el ordemaniemto legal aplicable, pero que muy probablemente, estará redactado en términos similares a los del Código Civil Federal, que dispone:
“… Artículo 1929.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II. Que el animal fue provocado;
III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 1930.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal…”
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Autor
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AutorRespuesta No: 259273
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 20:58 2012-03-23 20:58 desde IP: 189.190.172.22
similar a los daños patrimoniales (como si le hubieran chocado un coche) esto es, un juicio por responsabilidad civil. como comenta la persona anterior. Afortunadamente nos hace una transcripcion del codigo civil (me parece que federal) donde se explica lo siguiente: Los dueños de los animales SIEMPRE pagan los daños que estos causen, sólo NO pagarán esos daños cuando el dueño del animal pruebe las siguientes hipotesis que ahí mencionan. Buena suerte.
Mario Alberto Torres
Universidad Veracruzana.
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