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MANUTENCION Y HOBLIGACIONES
- Consulta : 111488
- Autor : amis
- Publicado : Martes 03 de Mayo de 2011 16:03 desde la IP: 189.169.181.134
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- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221964
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 11:12 2011-05-04 11:12 desde IP: 189.139.131.129
no no puede demadnar adulterio puesto q no se casaron civilmente.
pero lo importante es la pension de sus hijas ud. debe demandarle al sr. dicha pension tanto por la via civil comopor la penal, y para esto necesita ir con un abogado ya sea el de oficio(busque eninternet la direccion del instituto de la defensoria dwe oficio de su localidad par q no le cobren) lleve las actas de ncimiento de sus hijas con copias simples para q inicien tramite
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