Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ESTìMULOS FISCALES (LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA)

  • Consulta : 111265
  • Autor : cache21
  • Publicado : Domingo 01 de Mayo de 2011 23:03 desde la IP: 189.169.162.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cache21
    ESTUDIANTE

    En la Ley de Impuestos sobre la Renta, se observa en el artículo 40, fracción XII, en lo que se refiere a adaptaciones a instalaciones para personas con discapacidad se establece que serán deducibles 100% las adaptaciones a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes al acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

    Así mismo, en el artículo 222 se establece que en cuanto a contratación, el patrón podrá deducir 100% del Impuesto Sobre la Renta retenido y enterado del personal que haya contratado y que padezca discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en ochenta por ciento o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes.

    Hasta aqui todo fue entendible, sin embargo, se desconoce como solicitar dicha deducción.

    Hemos contactado con las empresas socialmente responsables y ninguna de ellas tenian dicha deducción, por lo que acudimos al SAT, y en el mismo SAT tampoco pudieron decirnos como solicitarlo, LO DESCONOCIAN.

    Podra algun abogado fiscal resolvernos esta duda? Se lo agradeceriamos muchisimo!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 221699

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe considerar que los estímulos fiscales a que Usrted se refiere, no se deducen al 100% en el primer año fiscal de  la asquisición. Su contador debe saber como hacer deducible los costos que realiza. Por ejemplo: Los vehículos son deducibles pero sólo el 20% anual, lo que significa que cada año el contador puede deducir el 20% del valor de la factura del vehículo de la empresa, lo que implica que lo hará deducible al 100% en cinco años. De la misma manera los gastos que Usted señala serán deducibles al 100% en los años establecidos por la Ley, información que le dará su contador. Y si no la hace yo con gusto le recomiendo a un contador que sí sepa como hacerlo.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión