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LIQUIDACION POR VENTA DE LOCAL

  • Consulta : 111238
  • Autor : mizuky
  • Publicado : Domingo 01 de Mayo de 2011 19:20 desde la IP: 187.131.206.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • mizuky
    USUARIO REGISTRADO

    hola buen dia: me gustaria mucho si me pudieran apoyar para saber

    a cuanto corresponde m i liquidacion, manejo un sueldo diario de $235.00 pesos

    y tengo 4 años 8 meses de antigueda el motivo de la liquidacion es la venta de el supermercado en general

    terreno, mercansia y construccion, en verdad les agradeceria si me pudiesen

    ayudar.

    gracias y felicidades por el sitio..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221688

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si usted es objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta (Lo cual en su caso perece ser imposible), por lo que procede la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), que puede ser pagada voluntariamente por el patrón o por interposición de demanda donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famososVEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 221692

  • abogado alex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los fomosas 20 dias por año tambien se pueden reclamar por la rescicion del contrato ya que en ningun momento se menciona que lo estan despidiendo y en este caso concreto pienso que se puede reclamar la responsabilidad del conflicto pero ahora como dijo el abogado SERGIO A acuda a  un despacho gratuito para que le que le den la asesoria que se merece, pero desde mi punto de vista es mejor contratar a un abogado particular pero eso sera decision del consultante en fin les deseo un buen inicio de semana.



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