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DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 110998
  • Autor : car_y_jen_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 00:30 desde la IP: 189.205.116.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • car_y_jen_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola, quisiera saber como puedo cambiar el regimen con el cual me case, es decir cambiar de sociedad conyugal a separacion de bienes, "ojo" no me quiero divorciar solo cambiar el regimen. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221413

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Car_y_jen:

    Mire, lo que requiere es hacer un proceso de Jurisdicción Voluntaria.

    Se tiene que acompañar: el acta de matrimonio, inventario y evalúo de los bienes y el convenio por el cual dividen o disponen de los bienes, ya que previo a la mutación del régimen, ha de llevarse al cabo la liquidación de la sociedad que los une. Liquidada la sociedad conyugal, se da lugar al cambio de régimen conyugal.

    PUEDE CONSIDERAR TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE HACER CAPITULACIONES MATRIMONIALES MEDIANTE LAS CUALES SE DETALLE LO QUE QUIERA USTED SEPARAR DE SU PAREJA, Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS DENTRO DE SU MATRIMONIO.

    Código Civil del Estado de México

    Concepto de capitulaciones matrimoniales

    Artículo 4.25.- Las capitulaciones matrimoniales son los convenios que los contrayentes o cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración.

    Tiempo de otorgarse las capitulaciones matrimoniales

    Artículo 4.26.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

    Disposiciones que regulan las capitulaciones matrimoniales

    Artículo 4.29.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo.

    El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas o de disposición al respecto, se entenderá que es por partes iguales.

    Casos en que las capitulaciones y modificaciones deben constar en escritura

    Artículo 4.30.-  Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, constarán en escritura pública cuando los cónyuges se hagan copartícipes o transmitan la propiedad de bienes cuando la ley exija tal requisito, para su transmisión; pudiéndose inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

    Contenido de las capitulaciones de la sociedad conyugal

    Artículo 4.32.-  Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

    I. El inventario de los bienes muebles e inmuebles que cada cónyuge aporte a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

    II. La relación de deudas que tenga cada cónyuge al celebrar las capitulaciones y si el patrimonio común responde de ellas;

    III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes presentes o futuros de cada cónyuge o sólo parte de ellos, precisando cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

    IV. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge formará o no parte del patrimonio común;

    V. La designación del administrador del patrimonio común, expresándose las facultades que se le conceden, que en ningún caso podrán ser de dominio;

    VI. Las bases para liquidar la sociedad.

    Casos de nulidad de las capitulaciones

    Artículo 4.33.-  Es nula la capitulación en que se convenga que uno de los cónyuges perciba todas las utilidades; así como la que establezca que responda de las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a  la que proporcionalmente corresponda a su aportación o utilidades.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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