Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TRAMITE DE DIVORCIO !!ME QUIERE DESPLUMAR¡¡

  • Consulta : 110724
  • Autor : farriaga.s_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Abril de 2011 08:50 desde la IP: 200.78.246.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • farriaga.s_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenos dias,

    mi consula en este espacio se debe a que tengo 7 años de casado y un hijo de 2 años, estoy en tramites de divorcio y mi esposa me exige una pension alimenticia para ella y mi hijo.

     

    yo no tengo problema en proporcionarle a mi hijo su pencion, pero para ella creo que no es justo ya que durante mucho tiempo ella no se dedico a hacer nada por conviccion y me dice que me va a quitar hasta la risa.

     

    quiero saber si por ley le corresponde una pension y de cuanto y por cuanto tiempo ya que no estoy de acuerdo con ello.

     

    muchas gracias por su atencion.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 221198

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    AQUI ES CUESTION DE CHECAR QUE TIPO DE DIVORCIO ESTA LLEVANDO A CABO.

    POR QUE EN EL DIVRCIO VOLUNTARIO EL OTRO CONYUGE NO TIENE DERECHO A ARECIBIR ALIMENTOS , SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.

    EN CAMBIO EN EL DIVORCIO NECESARIO SI TIENE DERECHO , POR QUE SI LA SENTENCIA CONDENA A UNO DE LOS CONYUGES DE HABER DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL , SERA SANCIONADO CON UNA PENSION A FAVOR DEL OTRO CONYUGE.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 318432

  • diex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Antes que nada clararle al forista que no existe ya el Divorcio NECESARIO en el Estado de Mexico,sino el Divorco Incausado y pues asi asi como quitar hasta la risa pues no, si ella se dedico al hogar y no tienes como comprobar lo contrario va a ser inminente la pension, de cuanto eso depende de varias circunstancias

    1.- Si laboras en una empresa plenamenrte establecida, estableceras que porcentaje le propones dar a tu menor y ella en su caso digamos un 30% de lo que percibes para los 2, 20 para tu hijo y 10 para ela,(es un ejemplo)

    2.- Si laboras en algo mas informal digamos Trabajador Independiente,Comerciante , etc, puedes proponer dar 2 salarios minimos diarios, como pension.

     

    Repito ambos son ejemplos, y esto se tiene que hacer si ella inicio el procedimiento, a ti te van a Citar para una audiencia, apartir de que te notifiquen DE UN JUZGADO , en ese lapso contatctarte con un abogado y presentar una contrapropuesta de convenio(ella exhibira uno y supongo con pretenciones muy altas ) pero tu exhibes el tuyo con lo que tu crees pertinente, y ya si en dicha audiencia no se llega a un arreglo, se cita a una segunda y si en esa segunda tampoco se llega a un arreglo, se continua un proceso en el cual el divorcio como tal ya esta dado, pero seria ahora si como quien dice la luicha x la pension en ella si ya se presentan pruebas y el que va a decicidr el porcentaje o los salarios minimos que se fijen NO SERAN YA USTEDES si no el juez.

     

    y el tiempo a tu menor hasta que cumpla la mayoria de edad, a la conyuge por el tiempo que duro el matrimonio, y /o si ella empieza otra relacion y hay UNION LIBRE ojo si HAY UNION LIBRE con otra persona ahi tambien se pide la cancelacion de la pension, y si se casa nuevante  tambien 

     

    Saludos.

     

    DESPACHO JURIDICO MELCHOR OCAMPO

    MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO

    TEL OFICINA 58780731



  • Autor
    Respuesta No: 318435

  • AYUDA JURIDICA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENOS TARDES, LA PENSION ALIMENTECIA PARA EL MENOR ES FORSOZA, Y PARA SU CONYUGE ES DEPENDIENDO SI ELLA TIENE LA POSIBILIDAD DE SUSTENTARSE POR SI MISMA, ES DECIR SI ESTA TRABAJANDO Y USTED TIENE LA FORMA DE COMPROBARLO. DE LO CONTRARIO SI DEBE PASAR PENSION TAMBIEN PARA ELLA; SOLO SI YA TIENE OTRA PAREJA O YA CONTRAJO MATRIMONIO SE DESLINDARIA DE LA OBLIGACION, BUEN DIA!

    PARA ASESORIA MAS DETALLADA SE PUEDE COMUNICAR CON NOSOTROS AL TEL: 88503201, TANIA MONROY, ABOGADA.



  • Autor
    Respuesta No: 318446

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    La pensión alimenticia para tu hijo la deberás otorgar forzosamente, pero la pensión alimenticia para la madre no necesariamente pues todo depende de las circunstancias en las que se encuentre, es decir si ella actualmente percibe ingresos y tiene un trabajo propio, no va a proceder la pensión alimenticia que ella solicite, pero si ella actualmente no está trabajando ni tiene un ingreso propio, si tendrás que otorgarle una pensión alimenticia hasta por el tiempo que duro el matrimonio o cuando ella comience a hacer vida en común con otra personal.

    Época: Novena Época
    Registro: 180548
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XX, Septiembre de 2004
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.2o.C. J/19
    Pag. 1658

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1658

    PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA SU FIJACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Conforme al artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, cuando se reclaman alimentos existe la posibilidad de fijar pensión provisional cuyo fin, similar a la mayoría de las providencias cautelares, es la de conservar la materia de litigio, así como para evitar grave e irreparable daño a alguno de los colitigantes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso. Desde la perspectiva del tema en comento, para el decretamiento de ésta deben reunirse las circunstancias siguientes: 1. Que la solicite el acreedor; 2. Ponderar las necesidades del acreedor y la capacidad del deudor; y, 3. Que haya urgencia en la medida, entendiendo ésta como determinar el peligro que correría el acreedor que de no recibir la pensión durante el periodo que dure el juicio, pueda verse afectada la subsistencia de una necesidad esencial de éste. No dándose los elementos o circunstancias puntualizadas, no procede fijar la pensión provisional de alimentos; por ende, si el Juez la otorgó en el acto que dio entrada a la demanda, y el presunto deudor alimentista demuestra que no concurrieron las condiciones para su fijación, es válido, ante una nueva reflexión del Juez, que en la reclamación se pueda cancelar o disminuir ésta. Sin que lo anterior implique trastocar el fondo que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva, pues una cosa es establecer en el fallo de la reclamación que alguien no tiene derecho a recibir alimentos, lo cual es propio de la definitiva, y otra distinta el decretamiento de la cancelación o disminución de la provisional al no estar en presencia de alguno de los requisitos de mérito.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

    AMPARO EN REVISIÓN 134/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.

    Amparo en revisión 324/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

    Amparo en revisión 499/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Ricardo Garduño Rosales.

    Amparo directo 793/2003. 21 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.

    Amparo en revisión 12/2004. 23 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 108/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, con el rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión