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HAY LIQUIDACION POR CAMBIO DE DUEñO?

  • Consulta : 110689
  • Autor : falvarezc_NR
  • Publicado : Martes 26 de Abril de 2011 21:14 desde la IP: 201.114.161.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • falvarezc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    en la empresa donde laboro va haber cambio de dueño

    aunque el actual dueño nos dice que vamos a estar mejor,

    ya me llego un rumor de que los nuevos dueños van darnos contratos por 3 meses

    y nuestra antiguedad?

    procede una liquidacion?

    ojala y me pudieran responder pronto

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221142

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero, deben de notificarles la Sustitucion Patronal por escrito.

     

    Segundo, deben ser respetadas tanto sus prestaciones como su antiguedad

     

    Tercero, si hay sustitucion no procede liquidacion



  • Autor
    Respuesta No: 221145

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Tal y como lo señala el forista que me antecede, en los casos en que se presenta una sustitución patronal, de conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, no se afectan los derechos de los trabajadores, por lo que subsisten las mismas condiciones laborales en que han venido prestando sus servicios.

    Al darse dicha sustitución, el patrón sustituto debe notificarlo a los trabajadores POR ESCRITO, y a partir de la fecha de esa notificación, tanto el patrón susteituto como el sustituido, son solidariamente responsables para con los trabajadores por el término de seis meses; transcurrido este plazo, el patrón sustituto asume íntegramente la responsabilidad de las obligaciones nacidas de dicha relación laboral.

    En consecuencia, ustedes no deben verse afectados, en su perjuicio, ni respecto de su antigüedad y las prestaciones ligadas a ésta, como las vacaciones, ni en cuanto al salario, categoría y puesto, horario, jornada, descansos, etcétera.

    Por tanto, si el patrón sustituto pretende que firmen contratos por tiempo determinado, simplemente no lo hagan, y díganle que su relación de trabajo con él subsiste exactamente en la misma forma que con el patrón sustituido.

    Si por esa causa llegaran a ser depedidos, asístanse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que demanden su reinstalación en el empleo, en las condiciones que venían trabajando con el patrón sustituido, y la Junta de Conciliación en el laudo que dicte, ordenará esa reinstalación y, además, que se les paguen los salarios caídos por todo el tiempo que no hubieran laborado por causa del patrón.



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