Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COMO COBRO A LOS DOS CONYUGES?

  • Consulta : 110315
  • Autor : arraza
  • Publicado : Sábado 23 de Abril de 2011 13:58 desde la IP: 189.165.50.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,243
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • arraza
    USUARIO REGISTRADO

    Un matrimonio en bienes mancomunados compro hace 20 años una casa con credito hipotecario a un banco; por caer en mora el banco los demando y perdieron el juicio; el banco les revendio la casa y yo les preste dinero para que la recompraran; como le hago para demandar a los dos esposos y embargarlos, ya que la mujer dice que como ella no firmo nada, no tiene porque pagar, como le hago para cobrarle a los dos y embargarlos? van a ser diez años desde que les preste el dinero y el pagare al 4% mensual esta por vencer, solo me lo firmo el Varon como administrador de la sociedad legal. Ayudenme porfa, no se que hacer para recuperar mi dinero con los inetereses.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 220707

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente si la esposa no firmó el pagaré, sólo puede damandar al esposo y embargar el 50% de los bienes que le pertenecer ya el 50% restante son de la mujer por ganaciales. Demande por la vía ejecutiva mercantin en cuanto venza el pagaré.



  • Autor
    Respuesta No: 220712

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    arraza:

    Discrepo de lo manifestado por el forista que me precedió con su respuesta y en virtud de que usted anotó expresamente que "...el pagare al 4% mensual esta por vencer, solo me lo firmo el Varon como administrador de la sociedad legal...", de donde surge que los bienes de la sociedad quedaron afectados por el préstamo.

    No obstante lo anterior, es pertinente señalar que usted deberá acreditar que el pagaré fue firmado por el administrador de la sociedad, es decir, que en el pagaré debe estar inserta la anotación de esta circunstancia como antefirma del obligado..



  • Autor
    Respuesta No: 220716

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Pero quién nombró al Varón como administrador de la sociedad conyugal? ¿sólo por ser el hombre?, esos tiempos quedaron el el pasasdo. Aunque el pagaré firmara el varón como adminsitrador de la sociedad conyugal, esta calidad de adminsirador debé está acreditada en los esponsales cosa que no se hace en el 99.9 % de los matrimonios. Considero que se requiere la firma de la cónyuge para cumplir con el principal elemento de existencia de las obligaciones, el consentimiento, así como el requisito fundamental de un pagaré. la firma del obligado.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión