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DIAS OFICIALES NO LABORALES

  • Consulta : 110258
  • Autor : leythi_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 13:37 desde la IP: 189.242.143.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • leythi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Quisiera saber que accion podria emprender contra un funcionario del gobierno federal por querer obligar a una estancia infantil ha laborar el dia de hoy viernes 22 de abril que no es dia laboral oficial y ninguna dependencia federal labora. Este funcionario manifesto que si los padres de familia requieren el servicio el dia 1 de mayo ese dia se les tiene que dar el servicio. mi duda es que tanta razon tiene; si puedo denunciarlo en base a que (por que mi alegato es que ese dia no se labora en ninguna institucion educativa ni del gobierno federal, salvo hospitales y seguridad publica entre otros) y tambien que no tiene trato ni tacto para solicitar que realizemos tal accion ademas de decir que la dependencia federal a la que el pertenece aun trabajaria  el dia de ayer y hoy, situacion nada real, como el recalco que si lo haria e incluso "monitorearia" a la estancia.

    Gracias

    Y estare mas agradecida si me pueden orientar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220586

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO, dispone al respecto:

    “...Días de descanso

    Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro

    Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

    Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo

    Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. El 1o. de enero;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. El 16 de septiembre;

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    VIII. El 25 de diciembre, y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado…”

     

    Según lo dispuesto por la LFTel día de hoy VIERNES SANTO, OFICIALMENTE NO ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, y el hecho de que algunas dependencias y empresas lo otorguen, no obedece más que a la a la buena voluntad del patrón fuera del servicio público. O a la expedición de algún decreto o acuerdo, de autoridad facultada que lo autorice de manera oficial, en algún caso específico. O que el contrato de trabajo, concretamente otorgue éste tipo de beneficios, en cuyo caso deberá darse cumplimiento a las cláusulas contractuales correspondientes.

    Y conforme a la interpretación de la LFT por el Poder Judicial y la doctrina jurídica, SOLO ALGUNOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, LITERALMENTE ESPECIFICADOS EN ÉSTA LEY, SON MOVIBLES (cambiables porque tienen como fin el otorgar un periodo de asueto y reposo), siendo estos de la siguiente forma: el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; .el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

    Por lo que en el caso de que un domingo u otro día de descanso semanal,coincida conun DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, NO MOVIBLE (No cambiables, porque no tienen como fin el disfrutar de asueto y reposo, sino otorgar el día para participar en una celebración o festividad cívica o social, misma que no cambia de fecha, por ser de gran importancia y significación)como lo son: El 1/o. de enero; EL 1/o. DE MAYO; el 16 de septiembre y el 25 de diciembre; por tanto legalmente esto no obliga a los patrones a otorgar otro día en conmemoración de éstos. Excepción hecha de que algún decreto o acuerdo, de autoridad facultada lo autorice de manera oficial, en algún caso específico. O que el contrato de trabajo, concretamente otorgue éste tipo de beneficios, en cuyo caso deberá darse cumplimiento a las cláusulas contractuales correspondientes.



  • Autor
    Respuesta No: 220640

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sergio A, pero es que la perspectiva es erronea.

    La Estancia infantil no es un trabajador. Esto es entre una Institucion Publica y un Concesionario



  • Autor
    Respuesta No: 220652

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Skinerf (Saludos afectuosos) tiene usted razón, enfoqué erróneamente la consulta, pero creo que igualmente aplica la respuesta, pues el concesionario debe aplicar las mismas disposiciones legales, con relación al servicio que presta y a los trabajadores a su servicio. En cuanto al servidor público que exige el servicio, habrá que ver si ésta facultado para ello y si la exigencia la hace conforme a la ley por escrito y debidamente fundamentada, además se deben atender las responsabilidades a que se obligó el concesionario, establecidas en el contrato de concesión y tomarse también en cuenta el decreto o acuerdo o disposición oficial que otorga como inhábil, el día o periodo no contemplado legalmente como descanso obligatorio. Si resulta que el servidor público, esta actuando de forma arbitraria, pues deberá recurrirse a la autoridad jerárquica superior.



  • Autor
    Respuesta No: 220654

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    …Artículo 74. Son DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:

    I. El 1o. de enero;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo; ------------

    V. El 16 de septiembre; ----------

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    VIII. El 25 de diciembre, y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral…



  • Autor
    Respuesta No: 248817

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Actualizo, ya hay mas de 7,000 visitas a esta consulta.

    Felices fiestas decembrinas.

    Los invito ala lectura de la NOTA DEL DIA, la hizo kokoduro1 y esta muy buena. Divertida.



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