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CONSTANCIA DE UNION LIBRE
- Consulta : 110211
- Autor : salma_289_NR
- Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 17:31 desde la IP: 189.225.225.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
hola me gustaria saber como poder obtener una constancia de union libre ya que tengo 6 años de union libre con mi pareja y nos vamos a separar pero queremos quedar bien y tener una hoja donde quede constatado los vinculos que tendremos con nuestro hijo, como y donde puedo obtener la constancia de union libre?.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220478
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 17:36 2011-04-21 17:36 desde IP: 201.137.66.179
OLA
NO EXISTE CONSTANCIA DE UNION LIBRE .
AL NO ESTAR CASADA , ESTAS EN CONCUBINATO , EL CONCUBINATO A SER UNA UNION DE HECHO Y NO UN ACTO JURIDICO SE DISUELVE DESDE QUE LOS CONCUBINOS SE SEPARAN .
PUEDES LLEGAR A UN CONVENIO CON EL , CON RESPECTO A LOS ALIMENTOS POR VIA JUDICIAL O EN SU CASO EXTRAJUDICIAL
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 220483
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 17:45 2011-04-21 17:45 desde IP: 187.194.29.249
CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).
El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).
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Autor
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AutorRespuesta No: 220492
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 18:24 2011-04-21 18:24 desde IP: 189.137.239.185
No necesitas ninguna " constancia de unión libre ".
Acudan ante el juez de lo familiar de su estado a efecto de celebrar un convenio respecto del pago de alimentos, así como del régimen de convivencias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220493
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 18:24 2011-04-21 18:24 desde IP: 189.137.239.185
No necesitas ninguna " constancia de unión libre ".
Acudan ante el juez de lo familiar de su estado a efecto de celebrar un convenio respecto del pago de alimentos, así como del régimen de convivencias.
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Autor






