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PUEDE UN ALBACEA VENDER SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS 3 HEREDADOS

  • Consulta : 110205
  • Autor : arq.f_mesto_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 16:23 desde la IP: 189.223.105.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • arq.f_mesto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Mis 2 hermanos y yo heredamos una propiedad en el D.F. y yo no estoy de acuerdo en la venta del inmueble, se puede llevar a cabpo la venta sin mi aprobacion?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220460

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OLA

    QUE TIPO DE JUICIO LLEVARON ??

    SUCESION INTESTAMANTARIA ?

    SUCESION TESTAMENTARIA ??

    YA ESTAN ADJUDICADOS EL INMUEBLE?

    SI NO EXISTE NINGUN TIPO DE JUICIO DE SUCECION , NO PUEDEN VENDER , POR QUE PRIMERO DEBEN DE ADJUDICARSE LA PROPIEDAD Y AL ESTAR INTESTADO PUES NO SE PUEDE.

    AHORA SI YA SE ADJUDICARON EL INMUEBLE , ENTONCES  USTEDES SON COPROPIETARIOS , CADA QUIEN TIENE SU PARTE ALICUOTA.

    Y CON QUE ALGUIEN DE LOS HERMANOS NO QUIERA ESTAR COMO COPROPIETARIO ENTONCES PROCEDE DOS COSAS :

    1.- LA DIVISION DEL BIEN COMUN SI ESTE ADMITE COMODA DIVISION , SI NO ADMITE ENTONCES PROCEDE...

    2.- LA VENTA DEL BIEN COMUN Y DE LO QUE SE OBTENGA SE REPARTE EN PARTES IGUALES ENTRE LOS COPROPIETARIOS

    COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA INDIVISIÓN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

    Los artículos 940 y 953 de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, prevén dos acciones diferentes: a) la de disolución de la copropiedad y b) la de la venta de la cosa en condominio. Ahora bien, el objeto de la primera es variable, según la naturaleza del bien común, es decir, si éste puede dividirse y su división no es incómoda, a través de ella la cosa puede dividirse materialmente entre los copropietarios para que en lo sucesivo pertenezca a cada uno en lo exclusivo una porción determinada, y si el bien no puede dividirse o su división es incómoda, la acción tiene por efecto enajenarlo y dividir su precio entre los interesados. Así, la acción de división del bien común procede con la sola manifestación de voluntad de uno de los copropietarios de no continuar en la indivisión del bien, así como que se acredite la existencia de la copropiedad, toda vez que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Por tanto, es innecesario que el actor demuestre la actualización de las causas previstas en los artículos mencionados, es decir, que el dominio no es divisible o que la cosa no admite cómoda división, y que los codueños no han convenido en que sea adjudicada a alguno de ellos, pues al tratarse de hechos de carácter negativo, atendiendo al principio general de la carga de la prueba contenido en los artículos 282, fracción I, y 236, fracción I, de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, conforme al cual el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, a quien ejercite la acción mencionada no le corresponde acreditarlos, sino que compete a los demandados demostrar lo contrario.

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 220461

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OLA

    QUE TIPO DE JUICIO LLEVARON ??

    SUCESION INTESTAMANTARIA ?

    SUCESION TESTAMENTARIA ??

    YA ESTAN ADJUDICADOS EL INMUEBLE?

    SI NO EXISTE NINGUN TIPO DE JUICIO DE SUCECION , NO PUEDEN VENDER , POR QUE PRIMERO DEBEN DE ADJUDICARSE LA PROPIEDAD Y AL ESTAR INTESTADO PUES NO SE PUEDE.

    AHORA SI YA SE ADJUDICARON EL INMUEBLE , ENTONCES  USTEDES SON COPROPIETARIOS , CADA QUIEN TIENE SU PARTE ALICUOTA.

    Y CON QUE ALGUIEN DE LOS HERMANOS NO QUIERA ESTAR COMO COPROPIETARIO ENTONCES PROCEDE DOS COSAS :

    1.- LA DIVISION DEL BIEN COMUN SI ESTE ADMITE COMODA DIVISION , SI NO ADMITE ENTONCES PROCEDE...

    2.- LA VENTA DEL BIEN COMUN Y DE LO QUE SE OBTENGA SE REPARTE EN PARTES IGUALES ENTRE LOS COPROPIETARIOS

    COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA INDIVISIÓN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

    Los artículos 940 y 953 de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, prevén dos acciones diferentes: a) la de disolución de la copropiedad y b) la de la venta de la cosa en condominio. Ahora bien, el objeto de la primera es variable, según la naturaleza del bien común, es decir, si éste puede dividirse y su división no es incómoda, a través de ella la cosa puede dividirse materialmente entre los copropietarios para que en lo sucesivo pertenezca a cada uno en lo exclusivo una porción determinada, y si el bien no puede dividirse o su división es incómoda, la acción tiene por efecto enajenarlo y dividir su precio entre los interesados. Así, la acción de división del bien común procede con la sola manifestación de voluntad de uno de los copropietarios de no continuar en la indivisión del bien, así como que se acredite la existencia de la copropiedad, toda vez que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Por tanto, es innecesario que el actor demuestre la actualización de las causas previstas en los artículos mencionados, es decir, que el dominio no es divisible o que la cosa no admite cómoda división, y que los codueños no han convenido en que sea adjudicada a alguno de ellos, pues al tratarse de hechos de carácter negativo, atendiendo al principio general de la carga de la prueba contenido en los artículos 282, fracción I, y 236, fracción I, de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, conforme al cual el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, a quien ejercite la acción mencionada no le corresponde acreditarlos, sino que compete a los demandados demostrar lo contrario.

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 220471

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se puede vender un inmueble aun cuando un heredero se oponga si hay mayoría de INTERESES.

    Los juicios sucesorios se toman decisiones por la mayoría pero considerando lo que le toca de la herencia; por ejemplo, son dos personas las heredera, pero a una le corresponden, por decir, $15,000.00 pesos y a otra $80,000.00. Si el que quiere vdender es a el que le corresponden los $15,000.00 pesos y el otro se opone o no quire, entonces no se vende. Pero si el que quiere vender es al que le tocan los $80,000.00 pesos, aunque se oponga el de $15,000.00, entonces si se vende, lo anterior porque hay mayoría de INTERESES.

    En caulquier caso, de la venta se reparte el dinero.

    Debo aclarar que siempre tiene el derecho del tanto, que significa que el que no quiere vender puede comprar al otro el bien en el mismo precio y condiciones en que se pacte la venta.

     

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 220520

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera puede el albacea vender sin el consentimiento de los herederos. El albacea no es dueño de la masa hereditaria ni puede hacer con ella lo que se le pegue la gana, por el contrario el albaceazgo es un responsabilidad, tan es así que debe garantizar su adminsitración con fianza y está obligado a rendir cuentas a la sucesión. Si Usted no está de acuerdo con la venta, hágalo saber al juez de lo familiar que conoce de la sucesión. Paralelamente solicite la rendición de cuentas al albacea y si no lo hace inicie el incidente de remoción de albacea. Adicionalmente antes de la venta a Usted le debieron ofrecer el derecho del tanto como coheredero, si no lo hicieron la venta es ilegal. Para la venta de bienes de la masa hereditaria se requiere el consentimientod e Juez, no se deje sorprender.



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